Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01370/2025)
Extracto de las bases reguladoras del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 1370/2025

población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio
que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.
Por último, se introduce un nuevo criterio de reparto, que afecta a aquéllos municipios con una población inferior a 20.000
habitantes, que tengan núcleos de población diferenciados superiores a 50 habitantes, esto es, excluyéndose los
diseminados y, conforme al listado de núcleos de población facilitado por la DG de Administración Local de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social que toma como base los datos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de
Estadística en el ejercicio 2023, a los cuales se les asignará una cantidad adicional de 15.000,00 euros por unidad poblacional
diferenciada, la cual se abonará a su correspondiente municipio matriz.
El objeto de esa especial consideración se centra en atender el mayor esfuerzo, que realizan los municipios, que prestan
servicios públicos en unidades de población distintas del núcleo urbano principal, todo lo cual supone un incremento de los
gastos inherentes a tales prestaciones y, por ende, un mayor compromiso crediticio.
Sexto.- Pago de la subvención.
Teniendo en cuenta el ámbito subjetivo del Plan, así como las necesidades de los ayuntamientos, entidades tensionadas
financieramente en muchos casos, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo.- Plazo de ejecución y pago de actuaciones.
Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30
de junio de 2027.
Octavo.- Justificación.
Para la justificación de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar obligatoriamente a través de
sede electrónica y en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución y pago de las actuaciones, la
documentación exigida en la base 13.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Diputado Delegado del Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del
Territorio, Abel González Ramiro (decreto 10/04/24 – BOP 11/04/24).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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