Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (01370/2025)
Extracto de las bases reguladoras del Plan "Diputación Contigo" de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz para el ejercicio 2025
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 1370/2025

debiéndose realizar con certificado digital de representación de la entidad, mediante el trámite habilitado al efecto,
disponible las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, accesible en las siguientes direcciones:
- https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10106&ent_id=10&idioma=1, y seleccionar el trámite:
"Remisión de documentación para la solicitud de subvención del Plan Diputación contigo 2025".
- http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases, mediante los modelos
normalizados (anexos), adjuntos a las mismas, que se podrán descargar en las siguientes direcciones:
- Subvenciones Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación de Badajoz.

http://imot.dip-badajoz.es/subvenciones.

- Diputación de Badajoz. Subvenciones.
http:www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
- Diputación de Badajoz. Catálogo de servicios y ayudas a municipios.
http:www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.

Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
El principal criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población
conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Asimismo, para evitar duplicidades en los datos poblacionales de los municipios que integran a las entidades de ámbito
territorial inferior al municipio que son beneficiarias de este Plan, se disminuye la población de estos municipios en el
número de habitantes de estas entidades locales dependientes.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de
población:
- De 1 a 1.500 habitantes: 36,9457129 euros/habitante.
- De 1.501 a 5.000 habitantes: 30, 9457129 euros/habitante.
- De 5.001 a 10.000 habitantes: 24, 9457129 euros/habitante.
- De 10.001 a 20.000 habitantes: 18, 9457129 euros/habitante.
En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a los
tramos poblacionales con menor número de habitantes, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de
gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.
A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población
les corresponda una cantidad inferior a los 30.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha
cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de
favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta institución provincial con la lucha
activa contra la despoblación.
Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas
de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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