Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01596/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Los Caramelos"
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 1596/2025
educativa, será de obligado cumplimiento por quienes formen parte de dicha comunidad, y en particular el personal, el
alumnado y su familia, así como este Ayuntamiento, sin perjuicio del sometimiento de las disposiciones recogidas en el
mismo a normas de carácter superior en vigor o de futura aplicación.
TÍTULO VI:
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 24.El régimen sancionador aplicable por incumplimiento de las normas de este Reglamento será el siguiente:
- Empleados/as públicos/as: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la
normativa autonómica que sea de aplicación.
- Alumnado: Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado
y normas de convivencia en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Serán aplicables, así mismo, las normas que complementen o sustituyan a las anteriores.
Disposición adicional primera.
En caso de dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en éste
corresponderá a la comisión rectora elaborar el oportuno dictamen, previos los informes técnicos y jurídicos que se
consideren pertinentes, no vinculantes, se efectúa resolución por el órgano municipal competente.
Disposición adicional segunda.
Por la Alcaldía, previa propuesta en su caso de la comisión rectora del CEI, podrán dictarse instrucciones y normas de
régimen interior para la aplicación de este Reglamento.
Disposición adicional tercera.
En lo no previsto en el presente Reglamento y la Ordenanza fiscal correspondiente se estará a lo establecido en las
disposiciones de carácter general estatales o autonómicas que fueren de aplicación.
Disposición final.
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia, una vez finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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alumnado y su familia, así como este Ayuntamiento, sin perjuicio del sometimiento de las disposiciones recogidas en el
mismo a normas de carácter superior en vigor o de futura aplicación.
TÍTULO VI:
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 24.El régimen sancionador aplicable por incumplimiento de las normas de este Reglamento será el siguiente:
- Empleados/as públicos/as: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la
normativa autonómica que sea de aplicación.
- Alumnado: Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado
y normas de convivencia en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Serán aplicables, así mismo, las normas que complementen o sustituyan a las anteriores.
Disposición adicional primera.
En caso de dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en éste
corresponderá a la comisión rectora elaborar el oportuno dictamen, previos los informes técnicos y jurídicos que se
consideren pertinentes, no vinculantes, se efectúa resolución por el órgano municipal competente.
Disposición adicional segunda.
Por la Alcaldía, previa propuesta en su caso de la comisión rectora del CEI, podrán dictarse instrucciones y normas de
régimen interior para la aplicación de este Reglamento.
Disposición adicional tercera.
En lo no previsto en el presente Reglamento y la Ordenanza fiscal correspondiente se estará a lo establecido en las
disposiciones de carácter general estatales o autonómicas que fueren de aplicación.
Disposición final.
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia, una vez finalizado el plazo de quince días señalado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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