Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (01596/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Los Caramelos"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 1596/2025
A.- No serán admitidos/as en el centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, que se
encuentre enfermo y/o que tenga fiebre (temperatura igual o superior a 38º). La aparición de estas
enfermedades deberá ser comunicada por los/las padres/madres, tutores/as o representantes legales a la
dirección.
B.- Si los/las niños/as deben tomar alguna medicina o tratamiento continuado, deberá administrárselo algún
familiar o persona debidamente autorizada. El centro no está autorizado para dispensar medicación alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, los padres y madres, tutores/as o representantes legales deberán poner en
conocimiento de la dirección del centro cualquier dato o circunstancias sanitaria que resulte de interés para el
cuidado de los/as menores.
C.- Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as que hayan
padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de
transmisibilidad de la misma.
D.- En caso de enfermedad no grave se avisará a los/las padres/madres, tutores/as o representantes para que
el/la niño/a fuera recogido/a con la mayor brevedad.
E.- En caso de enfermedad grave o de accidente sobrevenido en el centro, el equipo técnico de éste tendrá
plenas facultades para iniciar el protocolo de aviso al centro salud o actuar en consecuencia. Dicha
circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible en conocimiento de los/las padres/madres, tutores/as o
representantes legales del niño/a.
F.- Todos los/las niños/as deberán tener puestas las vacunas obligatorias y acreditarlo mediante la
presentación ante la dirección del centro de la cartilla correspondiente al inicio del curso escolar.
Artículo 21.- De los alumnos y su vestuario.
A.- Los/as niño/as utilizarán ropa cómoda (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones…etc.). La
ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido.
B.- Los abrigos y cazadoras deberán ir marcados con nombre y llevar hiladillo en el cuello para poder
colgarlos en los percheros.
C.- Los/as niños deben traer al centro una bata (babi), cuando se determine, preferiblemente abrochada en la
delantera, con puños elásticos y con su nombre para su uso en las actividades del centro.
D.- Diariamente todos los/as niño/as deberán llevar una mochila que contenga un biberón o botella de agua,
el temtempié que los/as niños/as tomen a media mañana el de la merienda se facilita por el propio centro).
E.- Los padres, tutores estarán obligados a llevar al centro infantil al comienzo del curso lo siguiente:
- Una mochila que contenga una muda completa (ropa interior, calcetines, zapatillas y ropa
exterior).
- Toalla de aseo para uso personal.
- Peine o cepillo.
- Un paquete de pañales y toallitas húmedas que se utilizará de forma personal y se repondrá a
su término.
F.- El uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.) en el centro de educación infantil queda supeditado a
responsabilidad de los padres o tutores legales. El centro no se responsabiliza de su extravío.
Artículo 22.- Tarifas y forma de pago.
Tanto en las tarifas como en la forma de pago se estará a lo que disponga la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 23.- Artículo obligatoriedad del cumplimiento de este Reglamento.
El presente Reglamento, en cuanto norma que regirá el funcionamiento del centro y las relaciones de la comunidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 13
Anuncio 1596/2025
A.- No serán admitidos/as en el centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, que se
encuentre enfermo y/o que tenga fiebre (temperatura igual o superior a 38º). La aparición de estas
enfermedades deberá ser comunicada por los/las padres/madres, tutores/as o representantes legales a la
dirección.
B.- Si los/las niños/as deben tomar alguna medicina o tratamiento continuado, deberá administrárselo algún
familiar o persona debidamente autorizada. El centro no está autorizado para dispensar medicación alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, los padres y madres, tutores/as o representantes legales deberán poner en
conocimiento de la dirección del centro cualquier dato o circunstancias sanitaria que resulte de interés para el
cuidado de los/as menores.
C.- Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as que hayan
padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de
transmisibilidad de la misma.
D.- En caso de enfermedad no grave se avisará a los/las padres/madres, tutores/as o representantes para que
el/la niño/a fuera recogido/a con la mayor brevedad.
E.- En caso de enfermedad grave o de accidente sobrevenido en el centro, el equipo técnico de éste tendrá
plenas facultades para iniciar el protocolo de aviso al centro salud o actuar en consecuencia. Dicha
circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible en conocimiento de los/las padres/madres, tutores/as o
representantes legales del niño/a.
F.- Todos los/las niños/as deberán tener puestas las vacunas obligatorias y acreditarlo mediante la
presentación ante la dirección del centro de la cartilla correspondiente al inicio del curso escolar.
Artículo 21.- De los alumnos y su vestuario.
A.- Los/as niño/as utilizarán ropa cómoda (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones…etc.). La
ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido.
B.- Los abrigos y cazadoras deberán ir marcados con nombre y llevar hiladillo en el cuello para poder
colgarlos en los percheros.
C.- Los/as niños deben traer al centro una bata (babi), cuando se determine, preferiblemente abrochada en la
delantera, con puños elásticos y con su nombre para su uso en las actividades del centro.
D.- Diariamente todos los/as niño/as deberán llevar una mochila que contenga un biberón o botella de agua,
el temtempié que los/as niños/as tomen a media mañana el de la merienda se facilita por el propio centro).
E.- Los padres, tutores estarán obligados a llevar al centro infantil al comienzo del curso lo siguiente:
- Una mochila que contenga una muda completa (ropa interior, calcetines, zapatillas y ropa
exterior).
- Toalla de aseo para uso personal.
- Peine o cepillo.
- Un paquete de pañales y toallitas húmedas que se utilizará de forma personal y se repondrá a
su término.
F.- El uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etc.) en el centro de educación infantil queda supeditado a
responsabilidad de los padres o tutores legales. El centro no se responsabiliza de su extravío.
Artículo 22.- Tarifas y forma de pago.
Tanto en las tarifas como en la forma de pago se estará a lo que disponga la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 23.- Artículo obligatoriedad del cumplimiento de este Reglamento.
El presente Reglamento, en cuanto norma que regirá el funcionamiento del centro y las relaciones de la comunidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 13