Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01580/2025)
Corrección de error en edicto publicado el 16 de abril de 2025 sobre aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Formando Empleando" del Ayuntamiento de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando
Anuncio 1580/2025
del proyecto "Formando & Empleando" (personal directivo, docente y alumnado trabajador) y vinculará a la entidad
promotora, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los programas, el estatuto de los
trabajadores.
2.- Objetivos generales:
Mejorar la ocupabilidad y favorecer la inserción laboral de los destinatarios del programa.
Dotar a los participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su aprovechamiento y adquisición, en
su caso, del correspondiente certificado de profesionalidad.
Identificar las trayectorias formativas y laborales de los destinatarios de las acciones de formación.
Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al colectivo participante.
Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria y la adquisición de normas y
hábitos de trabajo individual y colectivo.
Consolidar y hacer grupo entre el colectivo de participantes, partiendo del análisis de las expectativas previas.
Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a los perfiles socio-culturales y
económicos de los diferentes participantes, trabajando diferentes aspectos como la autoestima, la asertividad, la
comunicación, la motivación, la solución de problemas, el proceso de búsqueda de empleo.
3.- Organización y órganos de gestión:
La máxima responsabilidad institucional del programa corresponde al Ayuntamiento de Puebla de Obando, como entidad
promotora.
Los órganos de gestión y representación son:
Claustro:
Es el órgano propio de participación de todo el personal docente para cuestiones principalmente formativas.
El claustro está formado por la totalidad de componentes del equipo técnico y presidido por el/la director/a-gestor/a.
Son competencias del claustro:
Programar las actividades formativas.
Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la formación.
Elaboración, coordinación y seguimiento del plan de inserción laboral.
NORMAS GENERALES PROGRAMA ESCALA FORMANDO & EMPLEANDO
4.- Jornada laboral.
La jornada laboral habitual será de 07:30 a 15:00 horas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 30 minutos.
Los horarios podrán modificarse, previa autorización de la entidad promotora, en función de las especialidades, la
estacionalidad o cuando las necesidades de trabajo así lo exijan.
5.- Vacaciones y calendario laboral.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales
y/o veintidós días hábiles, en el caso del alumnado, el periodo vacacional será el correspondiente al periodo de contratación
de nueve meses.
Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura (calendario
laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio de la entidad promotora: Ayuntamiento de Puebla de Obando.
6.- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Cinco días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. En el caso de hospitalización, el periodo de cinco días se reducirá si se procede al alta médica del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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del proyecto "Formando & Empleando" (personal directivo, docente y alumnado trabajador) y vinculará a la entidad
promotora, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los programas, el estatuto de los
trabajadores.
2.- Objetivos generales:
Mejorar la ocupabilidad y favorecer la inserción laboral de los destinatarios del programa.
Dotar a los participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su aprovechamiento y adquisición, en
su caso, del correspondiente certificado de profesionalidad.
Identificar las trayectorias formativas y laborales de los destinatarios de las acciones de formación.
Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al colectivo participante.
Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria y la adquisición de normas y
hábitos de trabajo individual y colectivo.
Consolidar y hacer grupo entre el colectivo de participantes, partiendo del análisis de las expectativas previas.
Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a los perfiles socio-culturales y
económicos de los diferentes participantes, trabajando diferentes aspectos como la autoestima, la asertividad, la
comunicación, la motivación, la solución de problemas, el proceso de búsqueda de empleo.
3.- Organización y órganos de gestión:
La máxima responsabilidad institucional del programa corresponde al Ayuntamiento de Puebla de Obando, como entidad
promotora.
Los órganos de gestión y representación son:
Claustro:
Es el órgano propio de participación de todo el personal docente para cuestiones principalmente formativas.
El claustro está formado por la totalidad de componentes del equipo técnico y presidido por el/la director/a-gestor/a.
Son competencias del claustro:
Programar las actividades formativas.
Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la formación.
Elaboración, coordinación y seguimiento del plan de inserción laboral.
NORMAS GENERALES PROGRAMA ESCALA FORMANDO & EMPLEANDO
4.- Jornada laboral.
La jornada laboral habitual será de 07:30 a 15:00 horas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 30 minutos.
Los horarios podrán modificarse, previa autorización de la entidad promotora, en función de las especialidades, la
estacionalidad o cuando las necesidades de trabajo así lo exijan.
5.- Vacaciones y calendario laboral.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales
y/o veintidós días hábiles, en el caso del alumnado, el periodo vacacional será el correspondiente al periodo de contratación
de nueve meses.
Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura (calendario
laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio de la entidad promotora: Ayuntamiento de Puebla de Obando.
6.- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Cinco días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. En el caso de hospitalización, el periodo de cinco días se reducirá si se procede al alta médica del
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