Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01580/2025)
Corrección de error en edicto publicado el 16 de abril de 2025 sobre aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Formando Empleando" del Ayuntamiento de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Obando
Puebla de Obando (Badajoz)
Anuncio 1580/2025
Corrección de error en edicto publicado el 16 de abril de 2025 sobre aprobación definitiva del Reglamento de régimen
interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "Formando Empleando" del Ayuntamiento de Puebla de Obando

APROBACIÓN DEFINITIVA
Mediante anuncio 1438/2025, publicado en el BOP número 73 de 16 de abril de 2025, por error, se ha expuesto al público el
acuerdo de aprobación inicial del Reglamento interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral Formando & Empleando,
Ayuntamiento de Puebla de Obando, cuando lo que se quería publicar era el de aprobación definitiva, cuyo texto es el
siguiente:
Habiendo transcurrido, sin reclamaciones, el plazo de treinta días hábiles, relativo al anuncio 3052/2024, insertado en el
Boletín Oficial de la Provincia número 124 de fecha: 1 de julio de 2024, sobre aprobación inicial del Reglamento interno del
Programa Colaborativo Rural Ateneo "Vereda del Romero", el mismo ha quedado aprobado de manera definitiva.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo en la forma y plazo que se
establece en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
El citado Reglamento queda redactado del siguiente modo:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE APRENDIZAJE LABORAL: "FORMANDO & EMPLEANDO".
AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE OBANDO
PREÁMBULO
El programa de formación en alternancia con el empleo escuelas de Aprendizaje Laboral de Extremadura, se configura como
una política activa de empleo, con la que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación
profesional de las personas desempleadas e inscritas en el SEXPE, mediante actuaciones integradas de empleo y formación
especialmente vinculadas al cambio de modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes
y/o con potencial en la generación de empleo.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia
con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una duración de
nueve meses. Una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se
entenderá finalizado el proyecto.
La incorporación de las personas participantes a la primera etapa determina la fecha de inicio del proyecto a efectos de
cómputo de duración y plazos.
ETAPA FORMATIVA INICIAL
Durante la etapa formativa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada con la
ocupación a desempeñar.
La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación complementaria sobre
prevención de riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso, formación básica de apoyo.
También se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de competencias genéricas y
transversales.
Con la divulgación del presente documento, en cumplimiento de lo que se establece en el artículo 24 del Decreto 55/2024,
de 18 de junio, por el que se regulan estos programas, se pretende conseguir la interiorización de unas normas básicas de
convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de quienes integran el proyecto.
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Vigencia y ámbito de aplicación.
Las normas recogidas en el presente Reglamento de régimen interno serán de aplicación a la totalidad de los participantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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