Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01525/2025)
Bases de la convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones en especie de la Diputación de Badajoz en el marco del "Proyecto Nubeteca" (2025-2028)
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Anuncio 1525/2025
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles, y
conforme a lo contemplado en la base 7, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para
subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, y previa
expedición por la Secretaría General de certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la
base 7, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando
como resultado el orden de cada una de ellas según la puntuación obtenida, así como las que no han sido valoradas por no
cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o presentación fuera del plazo establecido. La puntuación total
de las solicitudes será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho Informe al órgano colegiado
encargado de la valoración de las mismas.
Comisión de valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
- Presidente: Director/a del Área de Cultura, Deporte y Juventud o funcionario en quien delegue.
- Vocales: Dos empleados públicos de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano
convocante.
- Un funcionario del Servicio de Régimen Jurídico y gestión de subvenciones con voz y sin voto.
- Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
- Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz pero sin voto.
- Secretario de la Comisión de Valoración: Un funcionario del Servicio Provincial de Bibliotecas, con voz pero
sin voto.
La Comisión de Valoración analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Pleno de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de
competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo. La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la
subvención, con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de
solicitudes.
La resolución dictada por la Junta de Gobierno pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma
recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base 9.ª.- Valoración de las solicitudes.
De entre las entidades solicitantes, la selección ordenada de los centros de lectura municipales vendrá determinada por los
siguientes criterios:
1.º. El mayor gasto (referido exclusivamente a remuneraciones del personal bibliotecario, adquisición de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles, y
conforme a lo contemplado en la base 7, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para
subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, y previa
expedición por la Secretaría General de certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la
base 7, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando
como resultado el orden de cada una de ellas según la puntuación obtenida, así como las que no han sido valoradas por no
cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o presentación fuera del plazo establecido. La puntuación total
de las solicitudes será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho Informe al órgano colegiado
encargado de la valoración de las mismas.
Comisión de valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
- Presidente: Director/a del Área de Cultura, Deporte y Juventud o funcionario en quien delegue.
- Vocales: Dos empleados públicos de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano
convocante.
- Un funcionario del Servicio de Régimen Jurídico y gestión de subvenciones con voz y sin voto.
- Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
- Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz pero sin voto.
- Secretario de la Comisión de Valoración: Un funcionario del Servicio Provincial de Bibliotecas, con voz pero
sin voto.
La Comisión de Valoración analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Pleno de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de
competencias vigentes en la entidad, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio
administrativo. La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la
subvención, con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de
solicitudes.
La resolución dictada por la Junta de Gobierno pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma
recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción y,
potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base 9.ª.- Valoración de las solicitudes.
De entre las entidades solicitantes, la selección ordenada de los centros de lectura municipales vendrá determinada por los
siguientes criterios:
1.º. El mayor gasto (referido exclusivamente a remuneraciones del personal bibliotecario, adquisición de
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