Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01525/2025)
Bases de la convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones en especie de la Diputación de Badajoz en el marco del "Proyecto Nubeteca" (2025-2028)
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 1525/2025

La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma.
Diputación de Badajoz.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de
forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración estatal,
provincial y con la Seguridad Social.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones acreditativas correspondientes.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la misma o la documentación presentada no
reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá acompañarse por todos los documentos que a continuación se relacionan:
Certificado expedido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento con el Vº Bº del Sr. Alcalde-Presidente,
especificando:

a. Identificación de personas, conforme a los sistemas de planificación de
Recursos Humanos de la Entidad Local, que prestan sus servicios en la biblioteca,
la relación laboral mantenida con el Ayuntamiento y la formación académica de
cada uno de ellos.

Declaración responsable firmada por el Sr. Alcalde-Presidente en la que se haga constar, en los
términos y con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015:

a) Que la Biblioteca Municipal o Agencia de Lectura se encuentra abierta al
público y funcionando con regularidad en la fecha de publicación de la presente
convocatoria, expresando, igualmente, su horario.
b) La superficie del espacio o espacios disponibles en la biblioteca en los que se
desarrollarán las actividades previstas en el proyecto.
c) La presencia en red y su tipología.

La formación recibida en cursos impartidos por la Diputación de Badajoz en los últimos cinco años
(2020, 2021, 2022, 2023 y 2024) por el personal adscrito a la biblioteca/agencia de lectura municipal,
que será comprobada de oficio por el Servicio Provincial de Bibliotecas.
Base 8.ª.- Instrucción y resolución del procedimiento.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio Provincial de Bibliotecas, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo
que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el jefe del Servicio
Provincial de Bibliotecas.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría General
certificado comprensivo de las presentadas en el plazo establecido en la base 7.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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