Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01525/2025)
Bases de la convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones en especie de la Diputación de Badajoz en el marco del "Proyecto Nubeteca" (2025-2028)
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Cultura, Deportes y Juventud
Ejercicio 2028
Anuncio 1525/2025
11 3321 46201 0400 / 11 3321 46801 0400
20.000,00 €
11 3321 76201 0400 / 11 3321 76801 0400
40.000,00 €
Base 5.ª.- Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la disposición
adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006 de
21 de julio.
Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición
de beneficiario de unos servicios subvencionados, contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la intención de
otorgarlos a las entidades beneficiarias de la presente convocatoria.
Por lo anterior, esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, en el mismo
periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras administraciones públicas con
la misma finalidad.
Igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
Base 6.ª.- Publicación de la convocatoria.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto
de la BDNS, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la Web de la Diputación Provincial de
Badajoz, en la dirección: www.dip-badajoz.es/diputación/subvenciones para general conocimiento de los
interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan Estratégico de Subvenciones, la
publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de las
subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el
artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 7.ª.- Solicitud y documentación.
El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud se formalizará en la sede electrónica de Diputación de Badajoz y deberá contener la firma electrónica requerida
por la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de
Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021) y se acompañará de todos los
documentos que determina esta convocatoria.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro eectrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio. En el supuesto de que se
produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz, debidamente acreditada por este,
que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el centro
gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para ello, una vez subsanada la
incidencia, a la mayor brevedad posible y, en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá
realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
La presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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11 3321 76201 0400 / 11 3321 76801 0400
40.000,00 €
Base 5.ª.- Naturaleza de la subvención.
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen la consideración de ayudas en especie, tal y como recoge la disposición
adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y artículo 3 del Real Decreto 887/2006 de
21 de julio.
Por tanto, la concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición
de beneficiario de unos servicios subvencionados, contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la intención de
otorgarlos a las entidades beneficiarias de la presente convocatoria.
Por lo anterior, esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, en el mismo
periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras administraciones públicas con
la misma finalidad.
Igualmente decae la consideración de los pagos anticipados.
Base 6.ª.- Publicación de la convocatoria.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia por el conducto
de la BDNS, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la Web de la Diputación Provincial de
Badajoz, en la dirección: www.dip-badajoz.es/diputación/subvenciones para general conocimiento de los
interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan Estratégico de Subvenciones, la
publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de las
subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el
artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 7.ª.- Solicitud y documentación.
El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud se formalizará en la sede electrónica de Diputación de Badajoz y deberá contener la firma electrónica requerida
por la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de
Badajoz y sus entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021) y se acompañará de todos los
documentos que determina esta convocatoria.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro eectrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio. En el supuesto de que se
produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la Diputación de Badajoz, debidamente acreditada por este,
que impida la presentación de las solicitudes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el centro
gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días naturales. Para ello, una vez subsanada la
incidencia, a la mayor brevedad posible y, en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá
realizar una publicación en la sede electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
La presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica podrá realizarse durante las 24 horas de todos los días del
plazo establecido.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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