Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01525/2025)
Bases de la convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones en especie de la Diputación de Badajoz en el marco del "Proyecto Nubeteca" (2025-2028)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 1525/2025

Base 2.ª.- Destinatarios. Podrán participar en esta convocatoria aquellos ayuntamientos y/o entidades locales menores de la
provincia de Badajoz que cumplan los requisitos especificados en la base tercera.
Base 3.ª.- Requisitos. Para poder participar en esta convocatoria los ayuntamientos o entidades locales menores deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber firmado el convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de
lectura en el sistema bibliotecario de Extremadura, en virtud del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por
el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios bibliotecarios en el sistema
bibliotecario de Extremadura.
2. Deberán acreditar que, en el momento de concurrir a la presente convocatoria, las mismas se encuentran
abiertas al público, al menos dos horas diarias, y funcionando con regularidad, así como disponer de acceso a
Internet, como mínimo en el puesto del bibliotecario, teléfono y cuenta de correo electrónico.
3. Cada entidad participante en la convocatoria deberá contar con personal cualificado en la biblioteca. A tal
fin, en la solicitud, se deberá indicar el personal con el que cuenta a la hora de hacer funciones de
bibliotecario/a y la relación laboral que mantiene con él/ella, así como su formación académica.
4. Deberá contar con espacio propio en su centro de lectura para la realización autónoma de las actuaciones
que se desarrollarán en el Proyecto. Por ello, se indicará el espacio físico del que se dispone en la biblioteca
en el que se vayan a realizar las actividades que se programen.
5. No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable.
6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la
Seguridad Social.
7. No haber firmado Convenio de colaboración alguno con la Diputación de Badajoz para la implantación del
denominado "Espacio Nubeteca" en la Biblioteca Pública Municipal, ni haber resultado beneficiario de la
concesión de subvenciones a entidades locales de la provincia de Badajoz en el marco del "Proyecto Nubeteca
2020-2023" cuya resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz el 28 de diciembre de
2020 (Boletín n.º 253, anuncio 5479/2020).
8. Además, los centros bibliotecarios beneficiarios de esta subvención y receptores del material objeto de la
misma, deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas
públicas:
http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada
9. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
Base 4.ª.- Dotación presupuestaria.
Todos los gastos generados por la puesta en marcha del "Proyecto Nubeteca" para el ejercicio 2025, se abonarán, mediante
una distribución de créditos de carácter estimativo, con cargo a los presupuestos de la Delegación de Cultura, Deporte y
Juventud de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2025 por un máximo de 20.000,00 € con cargo a las aplicaciones 11
3321 46201 0400 y 11 3321 46801 0400 "Programa Nubeteca", por un lado, y de 40.000,00 € con cargo a la aplicación 11
3321 76201 0400 y 11 3321 76801 0400 "Programa Nubeteca", por otro.
Los créditos destinados a la financiación del Proyecto y sus actividades para los ejercicios 2026-2028, también mediante una
distribución de carácter estimativo, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
presupuestos de la Diputación de Badajoz, destinados a tal efecto, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones:

Ejercicio 2026
Ejercicio 2027

11 3321 46201 0400 / 11 3321 46801 0400

20.000,00 €

11 3321 76201 0400 / 11 3321 76801 0400

40.000,00 €

11 3321 46201 0400 / 11 3321 46801 0400

20.000,00 €

11 3321 76201 0400 / 11 3321 76801 0400

40.000,00 €

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 17