Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01573/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio (catering social)
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 1573/2025

ningún caso pueda ser una barrera que impida a todos/as los/las vecinos/as que lo requieran, al acceso al servicio.
Artículo 1.- Objeto del servicio.
A.- El presente servicio objeto de la presente Ordenanza se integra en los prestados a través del Centro de Día, y que
complementa a otros, como el servicio de ayuda a domicilio, realizándose mediante la distribución en la residencia de las
personas beneficiarias de comida previamente elaborada. Este servicio será una prestación garantizada a las personas que
tengan reconocida la situación de dependencia en los términos de la legislación estatal o autonómica aplicable y requerirá la
contribución de la persona usuaria en la financiación de éste.
B.- Este servicio persigue la consecución de los siguientes objetivos:
— Facilitar que la persona dependiente permanezca durante más tiempo en su entorno familiar.
— Incrementar la calidad de vida de las personas dependientes.
— Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada a las personas dependientes.
— Favorecer la prevención de posibles trastornos de salud derivados de la alimentación insuficiente o de una
dieta poco equilibrada.
— El servicio podrá prestarse directamente por el propio Ayuntamiento o mediante cualquiera de las
modalidades legalmente admitidas por la normativa de contratación pública.
Artículo 2.- Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de este servicio, las personas mayores de 65 años; las personas con discapacidades o
dependencia reconocidas por el órgano competente, sea cual fuere su edad; las personas o grupos familiares cuyo entorno
familiar y social presenten problemas de desarraigo convivencial.
Artículo 3.- Prestación.
El servicio de comida a domicilio se concreta en:
a) Dispensación del almuerzo y cena a domicilio a los beneficiarios. Este servicio se prestará todos los días del
año. No obstante, el/la beneficiario/a podrá solicitar indistintamente el régimen de almuerzo o cena, así como
los días que desee la prestación del servicio.
b) Incluirá traslado de la comida al domicilio del/la beneficiario/a, en recipientes isotérmicos, la entrega de
los/las mismos/as usuarios/as y la posterior recogida de los recipientes.
c) En el caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas adecuadas a las necesidades prescritas
médicamente, según informe al respecto adjunto a la solicitud.
Artículo 4.- Extensión y límites del servicio.
A.- En función de las necesidades de los usuarios, se podrá prestar en las siguientes modalidades:
— Completa (lunes a viernes o lunes a domingo). Así el límite de prestación del servicio de comida domiciliaria
se establece en dos comidas diarias, almuerzo y cena, hasta un máximo semanal de 14 comidas.
— Ocasional. Se entiende por usuario/a ocasional aquella persona que necesite el servicio de forma puntual y
por un período de tiempo breve (inferior a 15 días en el mes), por circunstancias especiales.
B.- La duración de la prestación será indefinida, en tanto no se acuerde su supresión.
Artículo 5.- Usuarios del servicio.
Podrán ser usuarios del servicio de "catering social" las personas mayores de 65 años, aquellas que, aun no teniendo dicha
edad, tengan la condición legal de persona con discapacidad con un porcentaje igual o superior al 45%, y aquellas personas
que se encuentren en situación de conflicto psicofamiliar, previa valoración de los servicios sociales municipales y que
cumplan los siguientes requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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