Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01573/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio (catering social)
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 1573/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Hernán Cortés (Badajoz)
Anuncio 1573/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio (catering social)
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO (CATERING SOCIAL)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio (catering
social), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO (CATERING SOCIAL)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A.- La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 2.2.b) que se aplicará a las
entidades que integran la Administración local, y en su artículo 31.2, que las Administraciones Públicas podrán prestar en el
marco del sistema público establecido en esta Ley, prestaciones no incluidas en el catálogo, no teniendo la concesión de las
mismas carácter de derecho subjetivo.
B.- El artículo 32.2 de la Ley establece que corresponde a las entidades locales el desarrollo y la gestión del sistema público
de servicios sociales, conforme a la legislación vigente y bajo los principios generales de coordinación y cooperación.
C.- La Ley promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de individuos y familia,
gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.
D.- Es ineludible, como consecuencia de los cambios experimentados en el modo de vida de las familias actuales, que las
personas mayores y discapacitadas tengan a su alcance los recursos suficientes para mantener y mejorar, si cabe, su calidad
de vida. La sociedad actual debe poner a su disposición cuantas medidas sean necesarias para salvar los obstáculos y
facilitarles la existencia diaria.
E.- Es conocida la dificultad que determinados colectivos encuentran para obtener una nutrición adecuada a sus
necesidades específicas. Razones económicas y en muchas ocasiones, las propias condiciones físicas de estos/as
ciudadanos/as determinan que no sigan una dieta nutricional adecuada.
F.- Este Ayuntamiento pretende ofrecer el servicio de comida a domicilio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25
de la Ley de Bases de Régimen Local, que permite a los ayuntamientos promover "toda clase de actividades y prestar
cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal", así como "evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social".
G.- En este sentido, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura,
señala en su artículo 71.1 que las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas de los
municipios, excepto la de planeamiento urbanístico, con unas especialidades que no se refieren a la materia objeto de la
presente disposición.
H.- Así mismo el artículo 72.1 de la citada Ley 17/2010, de 22 de diciembre, señala que corresponde a las entidades locales
menores la elaboración de sus ordenanzas.
I.- Por otro lado, la optimización de los recursos e esta entidad local, de forma que el servicio pueda ser ofrecido sin
excepción a todas las personas que lo demanden lo demanden, exige el devengo de un precio por el servicio prestado, y ello
con un doble objetivo: Que quienes hagan uso de servicio contribuyan a su sostenimiento y que los recursos del
Ayuntamiento, merced a la aportación de sus usuarios, sean suficientes para, como se ha indicado, atender plenamente
todas las necesidades que se detecten.
J.- En la aplicación del precio por el servicio de comida a domicilio se ha observado, como principio básico, que el mismo en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del servicio de comida a domicilio (catering
social), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO (CATERING SOCIAL)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A.- La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, establece en su artículo 2.2.b) que se aplicará a las
entidades que integran la Administración local, y en su artículo 31.2, que las Administraciones Públicas podrán prestar en el
marco del sistema público establecido en esta Ley, prestaciones no incluidas en el catálogo, no teniendo la concesión de las
mismas carácter de derecho subjetivo.
B.- El artículo 32.2 de la Ley establece que corresponde a las entidades locales el desarrollo y la gestión del sistema público
de servicios sociales, conforme a la legislación vigente y bajo los principios generales de coordinación y cooperación.
C.- La Ley promueve la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de individuos y familia,
gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.
D.- Es ineludible, como consecuencia de los cambios experimentados en el modo de vida de las familias actuales, que las
personas mayores y discapacitadas tengan a su alcance los recursos suficientes para mantener y mejorar, si cabe, su calidad
de vida. La sociedad actual debe poner a su disposición cuantas medidas sean necesarias para salvar los obstáculos y
facilitarles la existencia diaria.
E.- Es conocida la dificultad que determinados colectivos encuentran para obtener una nutrición adecuada a sus
necesidades específicas. Razones económicas y en muchas ocasiones, las propias condiciones físicas de estos/as
ciudadanos/as determinan que no sigan una dieta nutricional adecuada.
F.- Este Ayuntamiento pretende ofrecer el servicio de comida a domicilio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25
de la Ley de Bases de Régimen Local, que permite a los ayuntamientos promover "toda clase de actividades y prestar
cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal", así como "evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social".
G.- En este sentido, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura,
señala en su artículo 71.1 que las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas de los
municipios, excepto la de planeamiento urbanístico, con unas especialidades que no se refieren a la materia objeto de la
presente disposición.
H.- Así mismo el artículo 72.1 de la citada Ley 17/2010, de 22 de diciembre, señala que corresponde a las entidades locales
menores la elaboración de sus ordenanzas.
I.- Por otro lado, la optimización de los recursos e esta entidad local, de forma que el servicio pueda ser ofrecido sin
excepción a todas las personas que lo demanden lo demanden, exige el devengo de un precio por el servicio prestado, y ello
con un doble objetivo: Que quienes hagan uso de servicio contribuyan a su sostenimiento y que los recursos del
Ayuntamiento, merced a la aportación de sus usuarios, sean suficientes para, como se ha indicado, atender plenamente
todas las necesidades que se detecten.
J.- En la aplicación del precio por el servicio de comida a domicilio se ha observado, como principio básico, que el mismo en
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www.dip-badajoz.es/bop
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