Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01554/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Medina de las Torres para el año 2025
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 1554/2025

tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Comparecer ante la administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
e) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La justificación
del gasto de las bombonas de gas o de las facturas de luz y agua, se acreditará con las facturas de los pagos y
gastos realizados, que deberá presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el plazo máximo
de quince días desde la comunicación o publicación de la resolución por la que se otorga la ayuda.
f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
g) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
6.- Procedimiento y resolución.
1. Presentadas las solicitudes, se remitirán a los servicios sociales municipales quienes comprobarán si la
solicitud presentada conforme al modelo facilitado viene acompañada de la documentación exigida.
2. Los servicios sociales comprobarán los requisitos establecidos en la base tercera de las presentes bases
para la concesión de ayudas para suministros vitales.
3. Valoradas las solicitudes, la técnica de servicios sociales elevará informe con propuesta favorable o
desfavorable al Sr. Alcalde quien resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
4. Las resoluciones, serán las correspondientes al importe que corresponda a cada beneficiario para los
conceptos de luz, agua y gas con arreglo a las facturas y justificantes de abono de cada una de ellas, conforme
a los máximos establecidos en la base tercera.
5. A partir de la fecha de resolución, el Ayuntamiento abonará directamente al beneficiario el importe de las
facturas de luz, agua y bombonas, previa presentación de estas y del justificante de haberlas abonado, hasta
agotar el importe máximo que corresponda a cada beneficiario.
7.- Pago y justificación de la ayuda.
7.1.- Pago de la ayuda:
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente al beneficiario, previa presentación de la factura acreditativa del
gasto de luz, agua y gas butano y del justificante de haberlas abonado.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total
de la cuantía correspondiente a cada uno de ellos. De realizarse pagos periódicos con arreglo a
lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva
ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la
permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
7.2. Justificación de la ayuda:
El beneficiario, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, sea normal o simplificada, en la
que se incluirán los datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar el
sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago realizado en su caso.
8.- Causas de modificación o extinción de la ayuda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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