Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01565/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Anuncio 1565/2025
en aquellas misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3.- Concepto de voluntariado de protección civil.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las
actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los
caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, las personas físicas
residentes en el municipio de Puebla del Maestre que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones
indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente reglamento, así como en
cualquier otra normativa dictada por el órgano competente en materia de protección civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de voluntarios de protección civil de este Ayuntamiento, desde donde
desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que, como
ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa justificación, de
los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4.- Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre.
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la
colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando
dichas situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de
actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos,
reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
3.- La Agrupación de voluntarios de protección civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas preventivas y de
intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del
responsable del operativo preventivo o de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que desarrollados en
espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y
disponibilidad de recursos de la Agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo
respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan
desde el Ayuntamiento de Puebla del Maestre y de la Junta de Extremadura y otros órganos.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por
lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local.
Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Decreto 26/2019, de 1 de abril, por el que se regula el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de
Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en aquellas misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3.- Concepto de voluntariado de protección civil.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las
actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los
caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, las personas físicas
residentes en el municipio de Puebla del Maestre que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones
indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente reglamento, así como en
cualquier otra normativa dictada por el órgano competente en materia de protección civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de voluntarios de protección civil de este Ayuntamiento, desde donde
desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que, como
ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa justificación, de
los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4.- Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre.
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la
colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando
dichas situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de
actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos,
reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
3.- La Agrupación de voluntarios de protección civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas preventivas y de
intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del
responsable del operativo preventivo o de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que desarrollados en
espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y
disponibilidad de recursos de la Agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo
respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan
desde el Ayuntamiento de Puebla del Maestre y de la Junta de Extremadura y otros órganos.
Artículo 5.- Régimen jurídico.
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por
lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local.
Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Decreto 26/2019, de 1 de abril, por el que se regula el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de
Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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