Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01565/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Anuncio 1565/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Puebla del Maestre (Badajoz)
Anuncio 1565/2025
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
Por el Pleno del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2025, se acordó
aprobar inicialmente el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, el expediente se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan presentarse las reclamaciones o
sugerencias que se estimen oportunas.
En caso de no presentarse alegaciones dentro del plazo establecido, el Reglamento se considerará aprobado
definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Lo que se hace público para general conocimiento.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE PUEBLA DEL MAESTRE
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los ayuntamientos y los
alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7 y 7 bis de la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a
participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil
local, el Ayuntamiento de Puebla del Maestre, aprobó en Pleno del día 9 de abril de 2025, el Reglamento de la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre.
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Puebla del Maestre, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la agrupación, y su
régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.
2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, será
el término municipal de Puebla del Maestre.
3.- El ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la agrupación fuera requerida por otro municipio previa
autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal delegado. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo
dispuesto por la Ley reguladora de las bases de régimen local, con el fin de atender, si es posible, las necesidades de
aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil.
4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de protección civil de ámbito autonómico y la
movilización de la Agrupación local de voluntarios de protección civil sea requerida por el Director del Plan de protección
civil a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde-Presidente.
Artículo 2.- Definición de Agrupación de voluntarios de protección civil.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Puebla del Maestre, orientada a canalizar la participación
de los ciudadanos dentro de la organización de protección civil descrita en este Reglamento. Por su carácter finalista y
voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y
favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 14
Anuncio 1565/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla del Maestre
Puebla del Maestre (Badajoz)
Anuncio 1565/2025
Aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre
Por el Pleno del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2025, se acordó
aprobar inicialmente el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Puebla del Maestre.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, el expediente se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan presentarse las reclamaciones o
sugerencias que se estimen oportunas.
En caso de no presentarse alegaciones dentro del plazo establecido, el Reglamento se considerará aprobado
definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Lo que se hace público para general conocimiento.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE PUEBLA DEL MAESTRE
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los ayuntamientos y los
alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7 y 7 bis de la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a
participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil
local, el Ayuntamiento de Puebla del Maestre, aprobó en Pleno del día 9 de abril de 2025, el Reglamento de la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre.
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Puebla del Maestre, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la agrupación, y su
régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.
2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla del Maestre, será
el término municipal de Puebla del Maestre.
3.- El ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la agrupación fuera requerida por otro municipio previa
autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal delegado. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo
dispuesto por la Ley reguladora de las bases de régimen local, con el fin de atender, si es posible, las necesidades de
aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil.
4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de protección civil de ámbito autonómico y la
movilización de la Agrupación local de voluntarios de protección civil sea requerida por el Director del Plan de protección
civil a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde-Presidente.
Artículo 2.- Definición de Agrupación de voluntarios de protección civil.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Puebla del Maestre, orientada a canalizar la participación
de los ciudadanos dentro de la organización de protección civil descrita en este Reglamento. Por su carácter finalista y
voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y
favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 14