Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01496/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas y/o de tiempo libre
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1496/2025

43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.

Instalación

Uso

Tasa

Suplemento luz
artificial

Abonos

Pabellón cubierto

Periodos de hora y media

15,00 €

5,00 € No

Pista de pádel

Periodos de hora y media

6,00 €

2,00 € Por cada compra de 60,00 €
se asignan 20,00 € en
reservas

Pista de tenis

Periodos de hora y media

3,00 €

2,00 € Por cada compra de 60,00 €
se asignan 20,00 € en
reservas

Pista de fútbol sala Periodos de hora y media

15,00 €

5,00 € No

Campo de césped

Utilización por periodos de dos
horas

30,00 €

10,00 € No

Centro Joven

Temporada desde octubre hasta
junio

20,00 €

No

30,00 €/ 2 personas de la
misma unidad familiar

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
Tendrán una bonificación del 100%, los usuarios de las pistas cuando realicen cursos de iniciación y perfeccionamiento o
competición federada patrocinados u organizados por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
Artículo 7.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los
servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias,
deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Artículo 8.- Normas de gestión.
El ingreso de las cuotas o abonos se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
quedando la reserva de las pistas sujeta al uso del aplicativo dispuesto para el mismo.
El ingreso de las cuotas del centro joven deberá abonarse en el ayuntamiento o en el propio Centro Joven.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo esta fecha
la misma para el comienzo de su aplicación, permaneciendo en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o
derogación expresa.»
En Orellana la Vieja, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Carmona Acosta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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