Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01496/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas y/o de tiempo libre
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1496/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 1496/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y
realización de actividades en instalaciones deportivas y/o de tiempo libre

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL
SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y/O DE TIEMPO LIBRE
El Pleno del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2025, acordó
provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de
actividades en instalaciones deportivas y/o de tiempo libre.
Sometido el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio 594/2025, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 36, de 21 de febrero de 2025, no habiéndose producido reclamaciones ni
alegaciones contra el mismo, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional. En ejecución de dicho
acuerdo, se publica el texto íntegro de la misma en el anexo que se incorpora, y que entrará en vigor tras su publicación
íntegra en el BOP.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
_______________________________
ANEXO
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y/O DE TIEMPO LIBRE
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización
de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y/o de ocio y tiempo libre.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones-servicios
municipales siguientes: Pabellón cubierto, pista de pádel, pista de tenis, pista de fútbol sala, campo de césped y centro
joven.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley
General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas y/o de ocio y tiempo libre enumeradas en el
artículo anterior.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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