Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (01487/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

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Octavo.- Ordenación, instrucción y procedimiento.
1.- Las instancias se dirigirán al Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle, tramitándose con
arreglo al procedimiento establecido en las presentes bases y de acuerdo al Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre. Utilizando el modelo de solicitud que figura en el anexo II o en las actualizaciones que se
produzcan. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los apartados siguientes.
2.- Recibida la solicitud, el Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la
aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
3.- Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social
Básica en el que consten los extremos especificados en el apartado 12 y cualesquiera otros a los que se
refiere el Decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente
administrativo se desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para
resultar beneficiaria de la ayuda.
4.- Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la
antigüedad de inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el
Ayuntamiento, salvo que de los datos obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de
inscripción requerida, en cuyo caso deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos
supuestos en los que, de acuerdo con el apartado 3.1.b), no sea necesaria dicha acreditación.
5.- La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
Noveno.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas
a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las que
pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas integrantes de la unidad de convivencia.
Décimo.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del órgano gestor y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
Décimo primero.- Documentación.
La documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de
estas ayudas se determinará por la Trabajadora Social del Servicio Social de Base. No obstante, potestativamente, junto con
la solicitud de ayuda se podrá requerir la aportación de la documentación que se indica a continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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