Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (01487/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Anuncio 1487/2025
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias
o compensatorias.
Séptimo.- Cuantía de la ayuda.
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el apartado 6.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el apartado 6.1.c): 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías
máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en la orden de 2
de enero de 2023, por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas
contempladas en el decreto 110/2001, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias, concretadas en el anexo I.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el apartado 6.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en el apartado 6.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el apartado 6.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el apartado 6.1.g): la misma cuantía que
la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias
o compensatorias.
Séptimo.- Cuantía de la ayuda.
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el apartado 6.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el apartado 6.1.c): 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías
máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en la orden de 2
de enero de 2023, por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas
contempladas en el decreto 110/2001, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias, concretadas en el anexo I.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el apartado 6.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en el apartado 6.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el apartado 6.1.f): 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el apartado 6.1.g): la misma cuantía que
la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
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