Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01239/2023)
Publicación del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales 2023
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1239/2023

haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de referencia.
f) Los solicitantes, a requerimiento de la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social, estarán obligados a
acreditar, salvo en el caso del gas butano, que las facturas presentadas para ser abonadas por el
Ayuntamiento de Don Benito no han sido previamente abonadas en su totalidad.
Artículo 5. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución del Alcalde-Presidente se aprobará la convocatoria de ayudas para suministros mínimos
vitales para el ejercicio 2023. En esa convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes y
de facturas para su abono con cargo a las ayudas desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el
31 de diciembre 2023 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar
modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado
el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Alcalde-Presidente, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de
anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito.
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida
al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito, presentando el formulario normalizado que estará a la
disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención social básica y
especializados así como en la pagina web del Ayuntamiento de Don Benito, acompañado de la
documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios
sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Don Benito, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto
con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la
concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los Técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos
los requisitos establecidos para la concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará
condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y a la financiación
de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales.
1. Junto con el formulario de solicitud de ayuda los interesados deberán presentar, en todo caso, formulario
cumplimentado de alta a terceros del Ayuntamiento de Don Benito, además de las facturas adeudadas hasta
la fecha de solicitud, con independencia de su fecha de emisión y del periodo de facturación al que se
refieran, según lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Junto con la solicitud inicial de ayuda deberá solicitarse, necesariamente, el pago de suministro eléctrico o, en
su caso, de gastos de alta o reconexión del mismo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 13