Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (01495/2022)
Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de la tasa por el aprovechamiento especial con puestos, barracas, casetas de venta y otros
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 1495/2022

la fecha de celebración de los festejos. Las peticiones pasarán al negociado correspondiente que señalará los lugares y fijará
las condiciones que impongan las necesidades de tránsito público, calificando igualmente el tipo de instalación a efectos de
aplicación de la tarifa que corresponda.
La adjudicación de los puestos para instalaciones con motivo de los festejos podrá hacerse mediante subasta pública, sobre
la cuota que con arreglo a la tarifa se haya asignado, celebrándose por el sistema de pujas a la llana por grupos o tipos de
instalaciones. La mesa estará presidida por la persona del/la Sr/a. Alcalde/sa - persona en quien delegue y estará formada
por el Sr. Secretario-Interventor. En la subasta podrán tomar parte todos los que tengan formuladas peticiones por escrito.
En el acto de la subasta cada adjudicatario abonará el importe del remate, quedando nula y sin efecto la adjudicación del
que no abonase el total en dicho momento.
Asimismo en este mismo acto deberá depositarse una fianza, bien en metálico o mediante aval-bancario ajustado al modelo
aprobado por este Ayuntamiento, por importe del 10 por ciento del precio de adjudicación, para hacer frente a los posibles
incumplimientos de contrato o a los desperfectos que se ocasionen en la realización de las actividades. Dicha fianza será
devuelta una vez que finalice la ocupación del dominio público. Los Agentes de la autoridad impedirán la realización de toda
clase de instalaciones si el interesado no acredita el haber obtenido la licencia correspondiente y el haber satisfecho los
derechos establecidos, que deberán abonar previamente a la obtención de la licencia.
EXENCIONES
Artículo 8.
Dada la naturaleza de estos aprovechamientos, no se reconoce exención alguna. No obstante lo anterior, cuando los rodajes
cinematográficos impliquen una promoción del municipio, y previa valoración del órgano de gobierno correspondiente, se
podrá eximir, total o parcialmente, del pago de las tasas. En las tarifas reguladas por el artículo 6, apartado 1 de esta
Ordenanza, y por motivos de extrema necesidad, se podrá conceder la exención de la correspondiente tasa, previa
valoración de informe social y de cualquier otro que sea necesario, emitidos a petición del Concejal Delegado del Servicio.
DEFRAUDACIÓN Y PENALIDAD
Artículo 9.
Se considerará defraudación los actos u omisiones de los obligados a contribuir con propósito de eludir totalmente o
aminorar el pago de las cuotas, y se reputarán infracciones los actos u omisiones que solamente sean el cumplimiento
defectuoso de preceptos reglamentarios, sancionándose en la forma que determina la Legislación de Régimen Local.
RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Artículo 10.
Las declaraciones falsas u ocultaciones darán lugar a las sanciones que en derecho corresponden. Las instalaciones sin
licencia, se considerarán clandestinas y darán lugar a expediente, imponiéndose como mínimo el duplo de los derechos sin
perjuicio de ser retiradas, si así lo acuerda la Alcaldía. No se permitirá la venta de ambulantes en el lugar señalado para la
feria o fiestas donde existan instalaciones fijas de los mismos artículos o similares.
Artículo 11.
La presente Ordenanza fiscal que ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de febrero de
2022, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia fecha en la que empezará a aplicarse,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Higuera de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Triviño Portalo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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