Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. (01495/2022)
Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de la tasa por el aprovechamiento especial con puestos, barracas, casetas de venta y otros
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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continuarán vigentes.
En Higuera de la Serena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, María Triviño Portalo.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS
DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y
AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto al respecto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de marzo, este Ayuntamiento establece las tasas por el
aprovechamiento especial que supone la existencia de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones
situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, e implanta su
correspondiente Ordenanza fiscal reguladora.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR
Artículo 2.
Nace la obligación de contribuir por la utilización de cualquier de los aprovechamientos numerados en el artículo anterior,
que no tengan carácter fijo. Los puestos, casetas de venta e industrias callejeras y ambulantes habrán de cumplir lo exigido
por la legislación vigente.
OBJETO DE LAS TASAS
Artículo 3.
El objeto de la tasa lo constituye la ocupación de la vía pública o terrenos del común con la instalación de que se trate y por
el tiempo de la actividad que motive la ocupación.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4.
Vienen obligados al pago de estas tasas las personas que efectúen cualquier de los aprovechamientos enumerados en el
artículo primero de esta Ordenanza.
BASES DE PERCEPCIÓN
Artículo 5.
Constituye la base de percepción la extensión superficial que ocupe realmente la instalación de que se trate, no solo con la
principal sino también con las accesorias.
TIPO DE GRAVAMEN Y TARIFA
Artículo 6.
La ocupación de la vía pública o terrenos de común devengarán las siguientes tarifas:
Puestos en la vía pública y mercadillo, por metro lineal y día: 0,70 €.
Puestos en ferias, por metro cuadrado y día: 0,90 €. Con un mínimo de 30,00 € totalidad días de feria.
Venta ambulante en vehículos, por unidad y día: 3,00 €.
Rodaje cinematográfico, por día: 100,00 €.
TÉRMINOS DE PETICIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PAGO
Artículo 7.
Las solicitudes para el ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Higuera de la Serena, se ajustarán al
procedimiento establecido en la Ordenanza reguladora del comercio ambulante.
En el caso de tratarse de instalaciones de feria y con motivo de ella, tales peticiones deberán hacerse con tiempo suficiente a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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