Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01465/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 1465/2022

los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
b) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como
consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio
matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
c) Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión
de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., regulada en la disposición
adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo
48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico
de las sociedades de gestión de activos.
d) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas directa o
indirectamente por dicha sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios,
resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente
anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
e) Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos
Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades constituidas por esta
para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la
disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Tampoco se devengará el
Impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos
durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha
disposición adicional décima.
f) Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de fusiones,
escisiones o aportaciones de ramas de actividad a las que les resulte aplicable el régimen
especial regulado en el capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, a excepción de los terrenos que se aporten al amparo de lo
previsto en el artículo 87 de dicho texto legal, cuando no se hallen integrados en una rama de
actividad.
g) Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y
cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación
urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos
propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos, en los términos del
artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un
propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el
mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al exceso.
h) La adjudicación de inmuebles verificados por las sociedades cooperativas de viviendas a
favor de sus socios cooperativistas.
i) La extinción o disolución de condominio cuando no exista exceso de adjudicación o cuando,
existiendo este, la comunidad estuviera constituida por un único bien inmueble. En el caso de
existir varios bienes inmuebles se atenderá al conjunto de los bienes que integran la
comunidad, de forma que si no es posible otra adjudicación distinta más equitativa, no se
producirá la sujeción al Impuesto.
j) Actos de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho real, ya sea
por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el que fue constituido.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de
los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha
interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este
apartado.
2. No se producirá la sujeción al Impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate
la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de
transmisión y adquisición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 12