Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01465/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1465/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 1465/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana
ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ADAPTADA A LA REGULACIÓN
ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 26/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana modificación
adaptada a la regulación establecida por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, adoptado por el Pleno de la
Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, n.º 16 de fecha 25/01/2021, anuncio 189/2022 y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamaciones
alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la
aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana modificación adaptada a la regulación establecida por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre.
El texto íntegro de la Ordenanza fiscal modificada, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA (ADAPTADA A LA REGULACIÓN ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 26/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE)
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos es un tributo potestativo de carácter directo, previsto en
el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, y regulado en los artículos 104 a 110, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de
naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los
terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo
del dominio sobre los bienes inmuebles mencionados.
2. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban
tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su
definición en el artículo 7.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén o no
contemplados como tales en el catastro o en el padrón de aquel. No constituirá el hecho imponible de este
Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a este el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
1. No están sujetos al Impuesto:
a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal,
adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Terrenos de Naturaleza Urbana
ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ADAPTADA A LA REGULACIÓN
ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 26/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana modificación
adaptada a la regulación establecida por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, adoptado por el Pleno de la
Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, n.º 16 de fecha 25/01/2021, anuncio 189/2022 y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamaciones
alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la
aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana modificación adaptada a la regulación establecida por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre.
El texto íntegro de la Ordenanza fiscal modificada, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA (ADAPTADA A LA REGULACIÓN ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO-LEY 26/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE)
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos es un tributo potestativo de carácter directo, previsto en
el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, y regulado en los artículos 104 a 110, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de
naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los
terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo
del dominio sobre los bienes inmuebles mencionados.
2. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban
tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su
definición en el artículo 7.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén o no
contemplados como tales en el catastro o en el padrón de aquel. No constituirá el hecho imponible de este
Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. A los efectos del Impuesto, estará asimismo sujeto a este el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 3. Supuestos de no sujeción.
1. No están sujetos al Impuesto:
a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal,
adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a
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