Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Delegación de Hacienda (Mérida). Secretaría General (Badajoz). (01443/2022)
Delegación de funciones
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1443/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Orellana la Vieja (Badajoz)
Anuncio 1443/2022
Delegación de funciones
Por resolución de Alcaldía, número 2022-0101, de fecha 07/04/2022, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
"Vista la celebración de elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla,
convocó la celebración de elecciones locales el día 26 de mayo de 2019.
Segundo.- Con fecha 15/06/2019 tuvo lugar la constitución de la nueva Corporación local.
Tercero.- Con fecha 25/06/2019 y 10/06/2021 esta alcaldía resuelve nombrar los tenientes de alcalde y asignar las materias
de gestión municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 35 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, determina que:
"1. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del Municipio, con carácter de Corporación de Derecho
Público.
2. Son órganos necesarios del Ayuntamiento:
a) El Alcalde.
b) Los Tenientes de Alcalde.
c) El Pleno.
d) La Comisión de Gobierno en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los
de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento."
Segundo.- El artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que:
"Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias
del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
a) Periodicidad de sesiones del Pleno.
b) Creación y composición de las comisiones informativas permanentes.
c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia
del Pleno.
d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde,
miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las Comisiones informativas, así como
de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir."
Tercero.- El artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las diversas
atribuciones que confiere al Alcalde contempla, en su apartado 2, que:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Orellana la Vieja (Badajoz)
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Por resolución de Alcaldía, número 2022-0101, de fecha 07/04/2022, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
"Vista la celebración de elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Real Decreto, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla,
convocó la celebración de elecciones locales el día 26 de mayo de 2019.
Segundo.- Con fecha 15/06/2019 tuvo lugar la constitución de la nueva Corporación local.
Tercero.- Con fecha 25/06/2019 y 10/06/2021 esta alcaldía resuelve nombrar los tenientes de alcalde y asignar las materias
de gestión municipal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 35 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, determina que:
"1. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del Municipio, con carácter de Corporación de Derecho
Público.
2. Son órganos necesarios del Ayuntamiento:
a) El Alcalde.
b) Los Tenientes de Alcalde.
c) El Pleno.
d) La Comisión de Gobierno en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y, en los
de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento."
Segundo.- El artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que:
"Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias
del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
a) Periodicidad de sesiones del Pleno.
b) Creación y composición de las comisiones informativas permanentes.
c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia
del Pleno.
d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde,
miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las Comisiones informativas, así como
de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir."
Tercero.- El artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las diversas
atribuciones que confiere al Alcalde contempla, en su apartado 2, que:
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