Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01459/2022)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Álvaro para el año 2022
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 1459/2022

resolución de 28 de enero de 2022 del vicepresidente segundo y consejero, por el que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del acuerdo de 26 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que
se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para el 2022 (DOE n.º 27 de
9 de febrero de 2022).
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Don Álvaro para el año 2022.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Don Álvaro para el año 2022, que se regirán por lo dispuesto en la resolución de 28 de enero de 2022, del vicepresidente
segundo y consejero, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 26 de enero de
2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para suministros mínimos vitales para el 2022 (DOE n.º 27 de 9 de febrero de 2022), y por lo recogido en estas
bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en la resolución de 28 de enero de 2022, del vicepresidente segundo y consejero, por el
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para
suministros mínimos vitales para el 2022 (DOE n.º 27 de 9 de febrero de 2022).
2. Serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de
que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por
concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en
Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a transeúntes, a extranjeros
refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia
y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Don Álvaro a fecha de presentación de la solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de
convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondientepara el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce
pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de
gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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