Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01427/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1427/2022
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
secretaría tendrá voz pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
4.º.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
el Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador
de las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos) así como lo dispuesto para los Órganos Colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema de selección constará de una fase de concurso de méritos que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los
méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias y de conformidad con el siguiente baremo:
1.º.- Por experiencia: Por cada seis meses completos de servicios prestados, como funcionario de carrera en
los cuerpos de Policía Local de Extremadura, a contar a partir de los tres años de antigüedad que, como
requisito, se exige para tomar parte en este proceso: 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.
Los servicios prestados deberán acreditarse mediante los siguientes documentos: Nombramientos y tomas
de posesión, a través de documento público suficientemente acreditativo, así como vida laboral emitida por la
Tesorería de la Seguridad Social para su constatación. En todos estos documentos deberá constar claramente
la categoría profesional, el tiempo de trabajo y el régimen de la jornada laboral.
2.º.- Por titulaciones académicas: Por estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención de:
Doctor Universitario: 2 puntos. Máster Oficial Universitario: 1,50 puntos
Título de Grado: 1 punto
Título de Ingeniero, Arquitecto o
Licenciado: 1,25 puntos
Título de Diplomado Universitario o equivalente:
0,50 puntos
Las titulaciones de postgrado, máster oficial y/o doctorado universitario, solo serán puntuadas si versan sobre
materias relacionadas con la función policial).
Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la superior. La
puntuación máxima de este apartado 2.º "titulaciones académicas" 2 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales. No se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia meces.
3.º.- Por formación: Por haber participado en calidad de alumno en cursos relacionados con el puesto de
trabajo a cubrir y que estén organizados por administraciones públicas, entidades u organismos al amparo de
convenios de colaboración con aquellas, se otorgarán las siguientes las siguientes puntuaciones por cada
curso:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
secretaría tendrá voz pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
4.º.- Normativa de aplicación. En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
el Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador
de las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos) así como lo dispuesto para los Órganos Colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan
frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El sistema de selección constará de una fase de concurso de méritos que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los
méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias y de conformidad con el siguiente baremo:
1.º.- Por experiencia: Por cada seis meses completos de servicios prestados, como funcionario de carrera en
los cuerpos de Policía Local de Extremadura, a contar a partir de los tres años de antigüedad que, como
requisito, se exige para tomar parte en este proceso: 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.
Los servicios prestados deberán acreditarse mediante los siguientes documentos: Nombramientos y tomas
de posesión, a través de documento público suficientemente acreditativo, así como vida laboral emitida por la
Tesorería de la Seguridad Social para su constatación. En todos estos documentos deberá constar claramente
la categoría profesional, el tiempo de trabajo y el régimen de la jornada laboral.
2.º.- Por titulaciones académicas: Por estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención de:
Doctor Universitario: 2 puntos. Máster Oficial Universitario: 1,50 puntos
Título de Grado: 1 punto
Título de Ingeniero, Arquitecto o
Licenciado: 1,25 puntos
Título de Diplomado Universitario o equivalente:
0,50 puntos
Las titulaciones de postgrado, máster oficial y/o doctorado universitario, solo serán puntuadas si versan sobre
materias relacionadas con la función policial).
Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la superior. La
puntuación máxima de este apartado 2.º "titulaciones académicas" 2 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales. No se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia meces.
3.º.- Por formación: Por haber participado en calidad de alumno en cursos relacionados con el puesto de
trabajo a cubrir y que estén organizados por administraciones públicas, entidades u organismos al amparo de
convenios de colaboración con aquellas, se otorgarán las siguientes las siguientes puntuaciones por cada
curso:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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