Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01427/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1427/2022

serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública
y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
3.º.- Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará, en el Boletín Oficial de la
Provincia, resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, a
través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo
llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas
aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la interesada.
5.º.- Transparencia y publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios
sucesivos relacionados con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de Selección y sus diferentes
fases y trámites se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de
anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, contará con una presidencia, una
secretaría y tres vocalías, con sus respectivas suplencias.
La presidencia, la secretaría y una vocalía las desempeñarán personal funcionario de la Corporación que será
designaran por la Alcaldía-Presidencia. Las otras dos vocalías se desempeñarán por un funcionario de carrera
designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y por la Jefatura de la
Policía Local o mando intermedio.
Los miembros del tribunal deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas
convocadas. En caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres.
Junto con la resolución, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, que apruebe
la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal Calificador.
2.º.- Observadores y asesores del Tribunal: A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los
tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un miembro de cada una de
las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, el Tribunal,
por medio de la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro
personal, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los
procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
3.º.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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