Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4085/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios en materia de declaración de ruina, órdenes de ejecución y ejecución subsidiaria en el cumplimiento del deber de conservación
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Área de Fomento
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den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la
Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter
personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo
dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal".
Por último, el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, posibilita que la
Diputación dé soporte a los ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y
realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento
____________ acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de ____________ encomienda a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz la
realización de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la tramitación de los procedimientos de declaración
de ruina y de las órdenes de ejecución, así como las derivadas de la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina cuando
conlleven la demolición del inmueble y de las órdenes de ejecución cuando exista riesgo inmediato para la seguridad de
personas o bienes, o de deterioro del medioambiente, del patrimonio natural y cultural y conlleven la eliminación de
construcciones, instalaciones y otros elementos, siempre que se trate de inmuebles radicados en su término municipal que
cumplan con los requisitos establecidos en la estipulación segunda del presente convenio y para los casos en que se
considere procedente que sea la Diputación quien realice estas actuaciones, siendo por ello, necesaria una petición
municipal expresa para cada inmueble.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS INMUEBLES SOBRE LOS QUE SE PROYECTARÁ LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
Los inmuebles que están incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio serán de titularidad privada, ubicados en
suelo urbano y siempre que cumplan lo establecido en la estipulación anterior y en el resto del articulado de este convenio.
Quedan expresamente excluidos:
1.- Los inmuebles de propiedad pública.
2.- Los inmuebles que estén situados en suelo rústico y suelo urbanizable, de acuerdo a la clasificación del
suelo establecida por el Planeamiento Urbanístico General vigente en el municipio. Si no dispusiera de
planeamiento se estaría al proyecto de delimitación de suelo urbano.
3.- Los inmuebles sobre los que hubiera recaído una declaración de ruina antes de la firma del presente
convenio.
4.- Los inmuebles catalogados o con algún tipo de protección.
No obstante lo anterior, con carácter excepcional se podrán incorporar al programa otros inmuebles en los que, por razones
de interés público, se justifique su necesidad de intervención.
TERCERA.- CRITERIOS BÁSICOS PARA LA ASISTENCIA.
Los criterios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia serán:
a) Preferencia de las solicitudes de asistencia que, conjuntamente:
- Provengan de los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes y con
insuficiente capacidad económica y de gestión.
- Tengan carácter de urgencia, debiendo la entidad peticionaria acreditar la concurrencia de
dicha circunstancia.
b) Complementariedad: La asistencia se complementará actuaciones o actividades de los destinatarios de la
asistencia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la
Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter
personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo
dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal".
Por último, el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, posibilita que la
Diputación dé soporte a los ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y
realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento
____________ acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de ____________ encomienda a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz la
realización de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la tramitación de los procedimientos de declaración
de ruina y de las órdenes de ejecución, así como las derivadas de la ejecución subsidiaria de la declaración de ruina cuando
conlleven la demolición del inmueble y de las órdenes de ejecución cuando exista riesgo inmediato para la seguridad de
personas o bienes, o de deterioro del medioambiente, del patrimonio natural y cultural y conlleven la eliminación de
construcciones, instalaciones y otros elementos, siempre que se trate de inmuebles radicados en su término municipal que
cumplan con los requisitos establecidos en la estipulación segunda del presente convenio y para los casos en que se
considere procedente que sea la Diputación quien realice estas actuaciones, siendo por ello, necesaria una petición
municipal expresa para cada inmueble.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS INMUEBLES SOBRE LOS QUE SE PROYECTARÁ LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
Los inmuebles que están incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio serán de titularidad privada, ubicados en
suelo urbano y siempre que cumplan lo establecido en la estipulación anterior y en el resto del articulado de este convenio.
Quedan expresamente excluidos:
1.- Los inmuebles de propiedad pública.
2.- Los inmuebles que estén situados en suelo rústico y suelo urbanizable, de acuerdo a la clasificación del
suelo establecida por el Planeamiento Urbanístico General vigente en el municipio. Si no dispusiera de
planeamiento se estaría al proyecto de delimitación de suelo urbano.
3.- Los inmuebles sobre los que hubiera recaído una declaración de ruina antes de la firma del presente
convenio.
4.- Los inmuebles catalogados o con algún tipo de protección.
No obstante lo anterior, con carácter excepcional se podrán incorporar al programa otros inmuebles en los que, por razones
de interés público, se justifique su necesidad de intervención.
TERCERA.- CRITERIOS BÁSICOS PARA LA ASISTENCIA.
Los criterios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia serán:
a) Preferencia de las solicitudes de asistencia que, conjuntamente:
- Provengan de los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes y con
insuficiente capacidad económica y de gestión.
- Tengan carácter de urgencia, debiendo la entidad peticionaria acreditar la concurrencia de
dicha circunstancia.
b) Complementariedad: La asistencia se complementará actuaciones o actividades de los destinatarios de la
asistencia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a los mismos.
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