Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4088/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de protección de la legalidad urbanística del Ayuntamiento
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Área de Fomento

Anuncio 4088/2020

El "quorum" necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus
acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente Convenio la Comisión ajustará su funcionamiento al de los órganos colegiados, tal y como
se regula en los artículo 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Régimen de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que
no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno documento de
modificación se realizará con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial, modificación se
incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Octava.- Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Tendrá una vigencia de cuatro años de conformidad con el artículo 49 h) 1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.- Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la
fecha en que esta se produzca.
Serán causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia.
El acuerdo unánime de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
Por declaración judicial de nulidad.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En caso de extinción se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Dirección y Seguimiento, prevista en la cláusula 4.1.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Dirección y Seguimiento, competerá a la Jurisdicción Contencioso Administrativa
la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran
derivarse de la aplicación del presente convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicado.

El Presidente de Diputación

Fdo. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda

El/la Alcalde/sa

Fdo. D./Dª________________

El Secretario General

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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