Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4088/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de protección de la legalidad urbanística del Ayuntamiento
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Área de Fomento

Anuncio 4088/2020

y el Ayuntamiento de______________ para el cumplimiento de las obligaciones de protección de la legalidad urbanística
recogidas en la Ley 11/2018, de 26 de diciembre de 2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
(LOTUS).
Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a lo siguiente:
1.- La Diputación de Badajoz asume con sus medios técnicos y humanos la encomienda de gestión de los procedimientos de
protección de la legalidad urbanística que haya de tramitar el municipio y que le serán remitidos por el Ayuntamiento; los
procedimientos son los siguientes:
- La protección de la legalidad urbanística regulada en los artículos 171 y 172 de la Ley 11/2018, de 26 de
diciembre de 2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS); con respecto
a la reposición de la realidad física alterada, regulada en el artículo 173 de la LOTUS será competencia
exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio de la tramitación del expediente administrativo
por el Servicio de Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
- Se tramitarán igualmente el correspondiente expediente de protección de la legalidad del artículo 174 de la
LOTUS, con respecto a la reposición de la realidad física alterada, regulada en el artículo 174. 1. b) de la LOTUS
será competencia exclusiva del Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio de la tramitación del
expediente administrativo por el Servicio de Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
- Las órdenes de ejecución reguladas en el artículo 168 de la Ley 11/2018, de 26 de diciembre de 2018, de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), derivadas o en concordancia con los
expedientes de protección de la legalidad urbanística referidas anteriormente; será competencia exclusiva del
Ayuntamiento la ejecución material, sin perjuicio de la tramitación del expediente administrativo por el
Servicio de Urbanismo de la Diputación de Badajoz.
- El expediente de multas coercitivas relacionados con la protección de la legalidad, derivadas o en
concordancia con los expedientes de protección de la legalidad urbanística referidas anteriormente, regulado
en el artículo 178 de la LOTUS, es objeto de la presente encomienda, para el caso del incumplimiento del
acuerdo correspondiente y las cantidades quedarán afectadas al pago de la ejecución subsidiaria del acuerdo
incumplido.
- Igualmente se tramitarán mediante encomienda de gestión los correspondiente expedientes sancionadores
regulados en los artículo 182 a 188 de la LOTUS de competencia municipal que sean consecuencia de los
expedientes de protección de la legalidad referidos "ut supra".
- Se incluye en la presente encomienda la tramitación por parte de los servicios técnicos de la Diputación de
Badajoz de los recursos administrativos derivados de los anteriores procedimientos (alzada, reposición y
extraordinario de revisión).
- El municipio firmante de la presente encomienda se compromete a cumplir lo establecido en el artículo
182.3 de la LOTUS, en cuanto a la publicación en su página web de las resoluciones sancionadores en vía
administrativa por infracciones urbanísticas graves o muy graves.
2.- Defensa jurídica (Gabinete Judicial).
En el supuesto de planteamiento de recurso en vía contencioso-administrativa, la presente encomienda comprende la
defensa en juicio por parte de letrado de Diputación perteneciente al Gabinete Judicial. Los gastos correspondientes a la
representación mediante Procurador y a peritaciones externas, cuando fueran obligadas, así como las posibles condenas de
pago de costas, serán por cuenta del Municipio, cediéndose a la Diputación los derechos económicos que se deriven de las
costas que fueran declaradas a favor del Ayuntamiento.
3.- Exacción de las sanciones (Organismo Autónomo de Recaudación).
La Diputación de Badajoz, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación, realizará todas las actuaciones para
proceder al cobro de las sanciones derivadas del expediente sancionador tanto en vía voluntaria como en ejecutiva; así
como en los expedientes de multas coercitivas. Para ello, el Ayuntamiento firmante se compromete a acordar, en el mismo
Pleno municipal en el que se acuerde la firma del presente convenio, la delegación en el OAR el cobro en vía voluntaria y
ejecutiva por el siguiente concepto: "Otros ingresos de derecho público: Sanciones procedentes de la resolución de
expedientes sancionadores por infracción urbanística. Multas coercitivas y ejecuciones subsidiarias".
Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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