Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4086/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de asesoramiento urbanístico
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Área de Fomento

Anuncio 4086/2020

- Las de modificación de cualquier alcance de las situaciones anteriores.
Dentro del control administrativo de las actividades urbanísticas referidas, se ejercitarán las siguientes funciones reguladas
en el artículo 145 y siguientes de la LOTUS:
Informes sobre licencias urbanísticas de obras de edificación, construcción e instalación, división del suelo y de las
edificaciones e instalaciones, división de edificaciones o construcciones, actividad, licencia de primera ocupación o
utilización, supuestos de interés general, especiales, obras y usos provisionales y actos promovidos por
Administraciones Públicas.
Informes sobre comunicaciones previas de obras, instalación y construcción, de uso y actividad.
Informes sobre la declaración responsable.
Informes sobre contenido formal de la memoria ambiental que debe acompañar a la comunicación ambiental.
Informes sobre compatibilidad urbanística de actividades sujetas a autorización ambiental.
Informes sobre la protección de la legalidad urbanística: Intervención administrativa que se produce con
posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las determinaciones legales vigentes, las
licencias urbanísticas otorgadas, cuando las comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se
incumpla cualquier determinación de regulación urbanística.
Informes sobre declaración de ruina de inmuebles y sobre posibles incumplimientos del deber de conservación,
informes de órdenes de ejecución.
Informes sobre todos aquellos informes derivados del convenio de encomienda de gestión de los expedientes de
protección de la legalidad y control de la legalidad que se suscriban entre la Diputación de Badajoz y el Ayuntamiento
encomendante.
Informes sobre otras actividades de naturaleza urbanística: Fijación de alineaciones y rasantes, actas de recepción de
obras de urbanización privadas, apuntalamiento de elementos constructivos deteriorados que puedan causar daños
a la vía pública, medición y cálculo de superficies de solares y parcelas urbanas y gestiones con el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación o con la Oficina correspondiente de Catastro (presenciales o virtuales).
Informes de inspección urbanística en los términos referidos en el artículo 181 de la LOTUS, siempre y cuando el
Arquitecto o Arquitecto Técnico asignado al Ayuntamiento ostente la condición de funcionario.
Segunda.- Prestación de la actividad.
Las funciones reseñadas en el apartado anterior serán realizadas en jornada laboral parcial o total, en horario de mañana,
por el arquitecto o arquitecto técnico adscrito al Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, el cual se desplazará a la
localidad en cuestión desde la Oficina Comarcal correspondiente o, excepcionalmente, desde alguna otra Oficina cuando sea
necesario por motivos internos del servicio.
Los desplazamientos a la localidad se realizarán en vehículos oficiales de la Diputación para atender las necesidades
demandas de cada municipio. La frecuencia de visitas se ajustará a la carga de trabajo de cada Ayuntamiento. Esta
frecuencia de visitas se coordinarán entre el Ayuntamiento y el Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura con el único
fin de prestar un mejor servicio al municipio y facilitar el trabajo y los desplazamientos al personal de Diputación.
En relación a la prestación de las funciones de este convenio por el personal técnico de la Diputación de Badajoz, se
cumplirá con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos y por lo se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Tercera.- Criterios básicos para la asistencia.
Los criterios básicos sobre los que se asienta la prestación del servicio de asistencia serán:
a) Preferencia de las solicitudes de asistencia que, conjuntamente:
- Provengan de los municipios, especialmente los de menos de 20.000 habitantes y con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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