Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4086/2020)
Relación de ayuntamientos que han firmado convenios de encomienda en materia de asesoramiento urbanístico
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Área de Fomento

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- Las actuaciones de protección de la legalidad urbanística a consecuencia dichas actividades, a excepción de
las que se por su alcance se reserve la comunidad autónoma.
Segundo.- En el control de estas actividades urbanísticas, los municipios podrán suscribir convenios de colaboración con
otras entidades públicas u organismos dependientes de ellas para que asuman sus competencias de control administrativo,
a tenor del artículo 143.4 de la LOTUS.
El artículo 147.4 de la citada LOTUS permite al Ayuntamiento, dentro del procedimiento general de otorgamiento de licencia
de obras de edificación, construcción e instalación que con carácter previo a la resolución o acuerdo municipal que ponga
fin al procedimiento, la emisión de informes técnico y jurídico que formarán parte del expediente administrativo por los
propios servicios técnicos municipales o bien por otros servicios de apoyo, como son las Oficinas Técnicas Urbanísticas o el
servicio de asistencia técnica de las diputaciones provinciales, o por algún organismo oficial colegiado o de acreditación
técnica.
Tercero.- En relación a este apoyo de asistencia técnica por las diputaciones provinciales, el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local determina que es competencia propia de la Diputación la asistencia
y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de la provincia, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión.
Cuarto.- Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura regula en el artículo 22.1 la asistencia de las diputaciones provinciales a los
municipios en materia de urbanismo.
El artículo 23.1 de la Ley 3/2019, precisa que los municipios extremeños, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 in
fine, del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán encomendar la
gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus competencias propias a las Diputaciones Provinciales.
Quinto.- El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común prevé la posibilidad de encomendar las actividades de carácter material o técnico de
la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros
órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
En el apartado 2 del citado artículo 11 se especifica que la formalización de la encomienda de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado
del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por último, el artículo 36.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, posibilita que la Diputación dé
soporte a los ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y
de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento____________
acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes.
ESTIPULACIONES:
Primera: Objeto.
Por el presente convenio, el Ayuntamiento de_________________ encomienda a la Diputación de Badajoz la realización de la
actividad de "asesoramiento urbanístico municipal", tal y como se expresa en el artículo 143.4 de la Ley 11/2018, de 26 de
diciembre de 2018, de Ordenación del Territorio y Urbanismo Sostenible de Extremadura, sobre el control administrativo de
las actividades urbanísticas siguientes:
- Las del uso y transformación del suelo y el subsuelo.
- Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones.
- Las de implantación de usos en las construcciones, edificaciones e instalaciones.
- Las divisiones del suelo, de las edificaciones e instalaciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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