Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (4099/2020)
Prórroga de ejecución y justificación del Plan Cohesiona
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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La base 10 recoge la posibilidad de prórroga, que requerirá autorización expresa, si procede, de la Diputación, mediante
resolución dictada al efecto y notificada al interesado, por la mitad del plazo inicialmente concedido y como máximo hasta el
30 de junio de 2021.
TERCERO.- El BOE de fecha 23/5/2020, publica la resolución del Congreso de los Diputados, por la que ordena la publicación
del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma, que se extenderá hasta las 00:00 horas del día 7 de junio
de 2020.
Esta resolución, en su apartado décimo, determina que con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición
adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Considerando que la ampliación de los plazos inicialmente fijados para la ejecución y pago de las actuaciones
previstas en el Plan Cohesion@ en ningún caso perjudica los derechos e intereses de terceros, puesto que se propone que la
ampliación de los plazos se realice con carácter general a favor de todas las actuaciones de las entidades locales
beneficiarias contempladas en el plan y, que en todo caso, su incumplimiento supondría que las cantidades abonadas
tuvieran que reintegrarse a la Diputación por insuficiencia del plazo disponible para su ejecución, pago y justificación.
SEGUNDA.- Considerando que concurren los requisitos temporales y cualitativos establecidos en la base 10.4.2 de las
normas reguladoras para la concesión de ayudas que financian actuaciones de inversiones en obras, equipamiento y gastos
corrientes en las entidades locales de la provincia al amparo del Plan Cohesion@ , para que se autorice la ampliación de
plazo, concurriendo en este caso, una causa de fuerza mayor con motivo de la aparición de la pandemia internacional
COVID-19.
TERCERA.- Considerando la imposibilidad de realizar las actividades subvencionadas durante la vigencia del estado de
alarma debido a la insuficiencia del tiempo restante hasta la finalización del ejercicio 2020 para que las entidades locales
beneficiarias ejecuten y paguen las actividades subvencionadas en el marco del Plan Cohesion@, así como, su justificación y
comprobación y, habida cuenta de los perjuicios que ha supuesto la total paralización los procedimientos administrativos y
la suspensión de la ejecución de las obras, lo que requerirá de importantes plazos de tiempo adicional para que las
empresas puedan retomar sus actividades ordinarias mediante la contratación de trabajadores, acopio de materiales,
traslado de maquinaria y otras circunstancias para recuperar el ritmo de ejecución de las actuaciones en el momento de la
suspensión se hace necesaria la ampliación de los plazos actuales.
CUARTA.- Considerando que la tramitación del presente expediente para la ampliación de los plazos de las actuaciones
subvencionadas a las entidades locales de la provincia en el marco del Plan Cohesion@ se ajusta a los supuestos
establecidos en el ordenamiento jurídico.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar la modificación de la resolución del Sr. Presidente de esta Diputación mediante la que se
aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan Cohesion@ fase II publicada en
el BOP de fecha 18 de febrero de 2020, ampliando el plazo para la ejecución y pago de todas las actuaciones
incluidas en la fase II hasta el 30 de junio de 2021.
Segundo.- Aprobar la ampliación del plazo de justificación de todas las actuaciones en 45 días hábiles a contar
desde que finalice el plazo de ejecución y pago prorrogado.
Tercero.- Publicar la presente resolución de cambio de destino de las actuaciones en la BDNS, en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la web de la Diputación de Badajoz.
Cuarto.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Provincial y a los servicios provinciales afectados.
Quinto.- Dar cuenta al Pleno del presente decreto en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Badajoz, a 30 de septiembre de 2020.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.- Ante mí, el Secretario General, José
María Cumbres Jiménez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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