Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (4099/2020)
Prórroga de ejecución y justificación del Plan Cohesiona
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Badajoz
Anuncio 4099/2020
Prórroga de ejecución y justificación del Plan Cohesiona

DECRETO
A la vista del informe propuesta emitido por don José Carlos Cobos Godoy, Director del Área de Fomento de la Diputación de
Badajoz, en relación con la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución y pago de las actuaciones subvencionadas a las
entidades locales de la Provincia en el marco del Plan Cohesion@ en base a los efectos negativos causados por el COVID-19,
con el siguiente tenor literal:
ANTECEDENTES
La Diputación de Badajoz mediante resolución adoptada por el Sr. Presidente en fecha 2 de diciembre de 2019 aprobó las
bases reguladoras de la convocatoria del Plan Cohesion@, equipamientos y gastos corrientes en las entidades locales de la
provincia, publicada en el BOP de fecha 3 de diciembre de 2019.
Asimismo, mediante resolución adoptada por el Sr. Presidente en fecha 12 de febrero de 2019 se resolvió la convocatoria de
concesión de subvenciones del Plan Cohesion@ mediante las que se financia la realización de actuaciones en las entidades
locales de la provincia, publicadas en el BOP en fecha 18 de febrero de 2019.
El brote del COVID-19 inicialmente localizado en la región china de Hubei se ha propagado rápidamente por todo el mundo
lo que ha provocado una situación de emergencia sanitaria a nivel global que la Organización Mundial de la Salud elevó el
pasado 11 de marzo, a la categoría pandemia.
Ante esta pandemia internacional, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, modificado mediante Real
Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Dentro del conjunto de medidas aprobadas por el RDLeg 463/2020, la disposición adicional tercera estableció la suspensión
de todos los trámites y procedimientos administrativos, entre los que se encuentra la de todos los expedientes de
contratación, lo que en práctica imposibilitó el inicio o implicó la paralización de las diferentes licitaciones de los contratos
de obras, servicios o suministros que se estaban tramitando en las entidades locales de la provincia, así como, la
paralización de la ejecución de la práctica totalidad de las obras de construcción, reforma y reparación de las obras que se
estuvieran ejecutado en relación con estas actuaciones.
En este contexto, deben adoptarse las medidas extraordinarias necesarias para proteger y dar soporte al tejido productivo y
social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una
recuperación de la actividad.
A la vista de lo anteriormente expuesto, es necesario que en el marco de las actuaciones subvencionadas en el marco del
Plan Cohesion@ se adopten las medidas necesarias para que en la medida de lo posible, se intenten evitar perjuicios de
difícil o imposible reparación en las actuaciones o servicios públicos que prestan las entidades locales a los ciudadanos de
los municipios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 54 del Real Decreto–Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que se podrán modificar los
plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de su justificación y comprobación, aunque no se hubiera
contemplado en las correspondientes bases reguladoras, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes
y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que ya hubieran sido otorgadas el 14 de marzo de 2020.
SEGUNDO.- La base 8 reguladora de la convocatoria de subvenciones del Plan Cohesion@ establece con carácter general,
que el plazo máximo para la ejecución y pago de las actuaciones de las entidades locales de la provincia está fijado en el 31
de diciembre de 2020.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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