Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4028/2020)
Bases reguladoras de convocatoria para la concesión de becas a participantes de los cursos del proyecto número 039 Integra Almendralejo AP-POEFF
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4028/2020
- Modelo de solicitud según anexo I de la presente convocatoria.
- Alta a terceros.
- Fotocopia del DNI del participante.
- Certificados de estar al corriente (cuando se deniegue la autorización de consulta de oficio en la solicitud de
la beca, al Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo):
Con sus obligaciones con la Seguridad Social
Con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con sus obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
Artículo octavo: Presentación de solicitudes, plazo y subsanación.
Las solicitudes de beca se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, y se presentarán y
registrarán en la Oficina de Atención Ciudadana (calle Mérida, 11) de este Excmo. Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes de beca se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases
en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y finalizará a los 15 días hábiles en el caso de las dos ediciones de la acción
formativa de "Empleado Doméstico", y de 15 días hábiles desde la fecha de finalización del resto de acciones formativas
ejecutadas y finalizadas en el año 2020.
Si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala en la presente convocatoria, en su caso,
por la legislación específica aplicable, la Comisión Técnica requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez
días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. La
documentación requerida podrá presentarse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo noveno: Ordenación e instrucción de solicitudes de becas.
La ordenación e instrucción de las solicitudes de becas corresponde a la Comisión Técnica compuesta por, al menos, tres
empleados/as públicos adscritos a la Sección de Formación, Empleo e Industria del Ayuntamiento de Almendralejo y Servicio
de Atención Social Básica.
Dicha comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes que se estimen necesarios dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
b) Evaluación de las solicitudes y cumplimiento de los requisitos para su derecho conforme a los criterios
establecidos en la presente convocatoria.
Artículo décimo: Resolución del procedimiento.
Será competente para la resolución de las presentes bases la Junta de Gobierno local de Excmo. Ayuntamiento de
Almendralejo de acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de
subvenciones. A estos efectos el informe del Comité Técnico será vinculante.
La resolución se motivará con fundamento en haberse observado lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la
solicitud de beca haya tenido entrada en el registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo (artículo 21.1.b
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido el
plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión se podrá entender desestimada la solicitud.
Artículo décimo primero: Notificación de la resolución.
La resolución de la solicitud de beca será notificada a cada uno de los interesados según establece el artículo 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Modelo de solicitud según anexo I de la presente convocatoria.
- Alta a terceros.
- Fotocopia del DNI del participante.
- Certificados de estar al corriente (cuando se deniegue la autorización de consulta de oficio en la solicitud de
la beca, al Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo):
Con sus obligaciones con la Seguridad Social
Con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con sus obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
Artículo octavo: Presentación de solicitudes, plazo y subsanación.
Las solicitudes de beca se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, y se presentarán y
registrarán en la Oficina de Atención Ciudadana (calle Mérida, 11) de este Excmo. Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes de beca se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases
en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y finalizará a los 15 días hábiles en el caso de las dos ediciones de la acción
formativa de "Empleado Doméstico", y de 15 días hábiles desde la fecha de finalización del resto de acciones formativas
ejecutadas y finalizadas en el año 2020.
Si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala en la presente convocatoria, en su caso,
por la legislación específica aplicable, la Comisión Técnica requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez
días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. La
documentación requerida podrá presentarse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo noveno: Ordenación e instrucción de solicitudes de becas.
La ordenación e instrucción de las solicitudes de becas corresponde a la Comisión Técnica compuesta por, al menos, tres
empleados/as públicos adscritos a la Sección de Formación, Empleo e Industria del Ayuntamiento de Almendralejo y Servicio
de Atención Social Básica.
Dicha comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes que se estimen necesarios dentro de los límites establecidos en el artículo 13 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
b) Evaluación de las solicitudes y cumplimiento de los requisitos para su derecho conforme a los criterios
establecidos en la presente convocatoria.
Artículo décimo: Resolución del procedimiento.
Será competente para la resolución de las presentes bases la Junta de Gobierno local de Excmo. Ayuntamiento de
Almendralejo de acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de
subvenciones. A estos efectos el informe del Comité Técnico será vinculante.
La resolución se motivará con fundamento en haberse observado lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la
solicitud de beca haya tenido entrada en el registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo (artículo 21.1.b
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido el
plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión se podrá entender desestimada la solicitud.
Artículo décimo primero: Notificación de la resolución.
La resolución de la solicitud de beca será notificada a cada uno de los interesados según establece el artículo 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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