Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4028/2020)
Bases reguladoras de convocatoria para la concesión de becas a participantes de los cursos del proyecto número 039 Integra Almendralejo AP-POEFF
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Ayuntamiento de Almendralejo
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mensuales, iguales o superiores al 75 por 100 del IPREM vigente en cada anualidad, para obtener el derecho a
percibir ayuda económica en los casos en que la Entidad decida conceder ayuda a los participantes por
asistencia a los itinerarios formativos, se comprobará al inicio de la acción formativa. Las ayudas que perciban
por prestaciones sociales públicas o de asistencia social, computan en el referido límite del 75%.
Una vez iniciada la actuación y durante el desarrollo del programa formativo, las prestaciones o ayudas
sociales públicas, ayudas al desempleo, ingresos o rentas que cualquier naturaleza que obtengan los
participantes, serán compatibles con la ayuda de asistencia sin la limitación del 75% del IPREM.
Para acreditar el importe de las rentas o ingresos de los participantes, las entidades deberán tener en el
expediente al menos los siguientes documentos, sin perjuicio de que puedan aportar además otra
documentación que consideren procedente:
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de estar inscrito como desempleado y
no figurar como beneficiario de una prestación o subsidio de desempleo.
- Declaración responsable del participante de no percibir rentas o ingresos mensuales, iguales
o superiores al 75% del IPREM vigente.
A efectos de determinar el importe del gasto elegible por este concepto, sólo se tendrán en cuenta los días de
asistencia con derecho a la ayuda o beca. Asimismo, el importe de la ayuda concedida a los participantes por
asistencia a los itinerarios formativos no será inferior al importe del coste unitario por asistencia fijado en la
convocatoria.
El derecho a la ayuda económica por asistencia se acreditará con la resolución de concesión y los días de
asistencia con los correspondientes partes de asistencia.
Corresponde a la entidad aprobar el procedimiento y criterios para la concesión de la ayuda a los
participantes en los itinerarios formativos, respetando los principios de igualdad de oportunidades y no
discriminación."
3.- Las bases reguladoras de la convocatoria del proyecto Integra Almendralejo, para la admisión de participantes en
itinerarios integrados y personalizados de formación recogen este requisito dentro del artículo 8 apartados 1, y 3.
Artículo sexto. Régimen de incompatibilidades.
1.- Las becas son compatibles con cualquier prestación o ayuda social pública, ayudas al desempleo, ingresos o rentas de
cualquier naturaleza que obtengan los participantes, y que sean inferiores al 75% del IPREM vigente al inicio de la acción
formativa, tal y como se recoge en las instrucciones generales.
"Compatibilidad de la ayuda económica a los participantes. El requisito de carecer de rentas o ingresos
mensuales, iguales o superiores al 75 por 100 del IPREM vigente en cada anualidad, para obtener el derecho a
percibir ayuda económica en los casos en que la Entidad decida conceder ayuda a los participantes por
asistencia a los itinerarios formativos, se comprobará al inicio de la acción formativa."
2.- Una vez iniciada la actuación no se tendrá en cuenta la limitación del 75% IPREM tal y como se especifica en el apartado
compatibilidad de la ayuda económica a los participantes dentro de I. Actuaciones elegibles y beneficiarios dentro de la
instrucción tercera: actuaciones subvencionables y beneficiarios de la Instrucción General:
"Una vez iniciada la actuación y durante el desarrollo del programa formativo, las prestaciones o ayudas
sociales públicas, ayudas al desempleo, ingresos o rentas que cualquier naturaleza que obtengan los
participantes, serán compatibles con la ayuda de asistencia sin la limitación del 75% del IPREM."
3.- La compatibilidad de las becas también queda recogida en las bases reguladoras de la convocatoria del proyecto Integra
Almendralejo, para la admisión de participantes en itinerarios integrados y personalizados de formación, dentro del artículo
8 en su punto 3.
Artículo séptimo: Documentación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mensuales, iguales o superiores al 75 por 100 del IPREM vigente en cada anualidad, para obtener el derecho a
percibir ayuda económica en los casos en que la Entidad decida conceder ayuda a los participantes por
asistencia a los itinerarios formativos, se comprobará al inicio de la acción formativa. Las ayudas que perciban
por prestaciones sociales públicas o de asistencia social, computan en el referido límite del 75%.
Una vez iniciada la actuación y durante el desarrollo del programa formativo, las prestaciones o ayudas
sociales públicas, ayudas al desempleo, ingresos o rentas que cualquier naturaleza que obtengan los
participantes, serán compatibles con la ayuda de asistencia sin la limitación del 75% del IPREM.
Para acreditar el importe de las rentas o ingresos de los participantes, las entidades deberán tener en el
expediente al menos los siguientes documentos, sin perjuicio de que puedan aportar además otra
documentación que consideren procedente:
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de estar inscrito como desempleado y
no figurar como beneficiario de una prestación o subsidio de desempleo.
- Declaración responsable del participante de no percibir rentas o ingresos mensuales, iguales
o superiores al 75% del IPREM vigente.
A efectos de determinar el importe del gasto elegible por este concepto, sólo se tendrán en cuenta los días de
asistencia con derecho a la ayuda o beca. Asimismo, el importe de la ayuda concedida a los participantes por
asistencia a los itinerarios formativos no será inferior al importe del coste unitario por asistencia fijado en la
convocatoria.
El derecho a la ayuda económica por asistencia se acreditará con la resolución de concesión y los días de
asistencia con los correspondientes partes de asistencia.
Corresponde a la entidad aprobar el procedimiento y criterios para la concesión de la ayuda a los
participantes en los itinerarios formativos, respetando los principios de igualdad de oportunidades y no
discriminación."
3.- Las bases reguladoras de la convocatoria del proyecto Integra Almendralejo, para la admisión de participantes en
itinerarios integrados y personalizados de formación recogen este requisito dentro del artículo 8 apartados 1, y 3.
Artículo sexto. Régimen de incompatibilidades.
1.- Las becas son compatibles con cualquier prestación o ayuda social pública, ayudas al desempleo, ingresos o rentas de
cualquier naturaleza que obtengan los participantes, y que sean inferiores al 75% del IPREM vigente al inicio de la acción
formativa, tal y como se recoge en las instrucciones generales.
"Compatibilidad de la ayuda económica a los participantes. El requisito de carecer de rentas o ingresos
mensuales, iguales o superiores al 75 por 100 del IPREM vigente en cada anualidad, para obtener el derecho a
percibir ayuda económica en los casos en que la Entidad decida conceder ayuda a los participantes por
asistencia a los itinerarios formativos, se comprobará al inicio de la acción formativa."
2.- Una vez iniciada la actuación no se tendrá en cuenta la limitación del 75% IPREM tal y como se especifica en el apartado
compatibilidad de la ayuda económica a los participantes dentro de I. Actuaciones elegibles y beneficiarios dentro de la
instrucción tercera: actuaciones subvencionables y beneficiarios de la Instrucción General:
"Una vez iniciada la actuación y durante el desarrollo del programa formativo, las prestaciones o ayudas
sociales públicas, ayudas al desempleo, ingresos o rentas que cualquier naturaleza que obtengan los
participantes, serán compatibles con la ayuda de asistencia sin la limitación del 75% del IPREM."
3.- La compatibilidad de las becas también queda recogida en las bases reguladoras de la convocatoria del proyecto Integra
Almendralejo, para la admisión de participantes en itinerarios integrados y personalizados de formación, dentro del artículo
8 en su punto 3.
Artículo séptimo: Documentación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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