Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4084/2020)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 27 reguladora de la tasa por difusión publicitaria en los medios de comunicación de propiedad municipal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 4084/2020

Hasta 30 pases
c) Resto de programación

31-50 pases 51-100 pases 101 en adelante

6,57

4,92

4,38

3,29

3. Spot 30 segundos:

Hasta 30 pases

31-50 pases 51-100 pases 101 en adelante

a) Informativo noche (desconexiones 20:27 y 20:57)

8,22

6,57

5,49

4,48

b) Prime Time (máxima audiencia 21:00-23:30)

8,22

6,57

5,49

4,48

c) Resto de programación

7,12

5,49

4,91

4,48

4. Retransmisiones actos locales (fútbol, Semana Santa, Salón del Jamón Ibérico, espectáculos, conciertos, etc.) mediante
sobreimpresión en pantalla de cinco pases durante la retransmisión de 20 segundos de duración, 18,63 euros.
5. Publirreportajes, 8,21 euros minuto.
1. La presente tasa tendrá la consideración de precio privado intervenido.
Artículo 6.º. Exenciones y bonificaciones.
Se aplicará una bonificación del 50% de las tarifas estipuladas en la presente Ordenanza a aquellos jóvenes empresarios
menores de 30 años y mujeres emprendedoras que inicien por primera vez una actividad empresarial, aplicable a la primera
difusión publicitaria que soliciten. Dicha bonificación deberá ser previamente solicitada y concedida por la Junta de Gobierno
Local.
En caso de asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de asociaciones de este Ayuntamiento, y previa solicitud
motivada, se concederá una bonificación del 75% en todas las tarifas establecidas en la presente Ordenanza fiscal.
Se concederá bonificación del 50% a toda empresa dada de alta en el IAE en nuestro término municipal, a raíz del COVID-19,
para facilitar y promocionar su negocio, durante el año 2020.
Artículo 7.º. Devengo.
El pago de la tasa se efectuará mediante el sistema de recibo, por el importe establecido en el artículo 5.º de la presente
Ordenanza fiscal, en el momento de realizar el contrato de difusión publicitaria.
Artículo 8.º. Obligaciones materiales y formales.
1. Para la difusión publicitaria en los medios de comunicación de propiedad municipal de establecimientos o industrias
ubicadas en jerez de los Caballeros, será requisito imprescindible el que dichos locales estén en posesión de la
correspondiente licencia municipal de apertura de establecimientos. Sin el presente requisito, la difusión publicitaria será
denegada.
2. Cada cuña publicitaria en la Emisora Municipal de Radio tendrá una duración máxima de 30 segundos, en lo que exceda
de éstos, se considerará a efectos de liquidación como otra cuña y así sucesivamente.
3. En lo relativo a publicidad en horario de emisión local de spot audiovisual, se informará al anunciante de las franjas
horarias disponibles para realizar la publicidad. Las unidades de tiempo a contratar serán de 30 segundos cada una.
Si por motivos técnicos o de cualquier otra índole la publicidad no pudiera emitirse en horario contratado, se adquiere el
compromiso de emitirla otro día en la misma franja horaria.
4. Se podrán patrocinar programas de emisión periódica (informativos, programa de entrevistas, fútbol,...) o programas
puntuales de carácter especial (semana santa, salón del jamón, carnavales, navidad...).
Artículo 9.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de sanciones que por las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículo 58 a 59 del Real Decreto 781/86, de 18 de abril, y
subsidiariamente, el de la Ley General Tributaria, así como las demás disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICION ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley General Tributaria, así
como en las demás disposiciones que la desarrollen o complementen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5