Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (4084/2020)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 27 reguladora de la tasa por difusión publicitaria en los medios de comunicación de propiedad municipal
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 4084/2020
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 27 reguladora de la tasa por difusión publicitaria en
los medios de comunicación de propiedad municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
Provincia de Badajoz
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27
Reguladora de la Tasa por Difusión Publicitaria en los Medios de Comunicación de propiedad municipal
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece la tasa por
difusión publicitaria en los medios de comunicación de propiedad municipal.
Artículo 2.º.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Jerez de los Caballeros, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
Artículo 3.º. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza estará constituido por la emisión de cuñas publicitarias,
publicidad en agenda comercial (videotexto), spots y patrocinio de programas en los medios de comunicación de propiedad
municipal.
Artículo 4.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de
los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Ley.
b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las
entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de este Ley.
Artículo 5.º. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa correspondiente a esta Ordenanza, será fijada por la siguiente tarifa:

1. Por cada emisión de cuña publicitaria en radio

3,29

2. Publicidad agenda comercial (videotexto)
Semanal
Mensual

31,24
114,55

2. Spot 20 segundos:

Hasta 30 pases

31-50 pases 51-100 pases 101 en adelante

a) Informativo noche (desconexiones 20:27 y 20:57)

7,67

6,03

4,38

3,29

b) Prime Time (máxima audiencia 21:00-23:30)

7,67

6,03

4,38

3,29

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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