Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4049/2020)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del Proyecto Colaborativo Rural "Monterrubio Deportivo II"
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

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alumnado trabajador para desarrollar iniciativas y aportar valor al mismo.

Artículo 5.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as un/a delegado/a y un/a subdelegado/a de cada
especialidad formativa del programa/proyecto. Entre las funciones de los/as delegados/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo directivo-docente.
- Cooperar con los/as monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo, amén de que cada persona se hace responsable de las tareas que le hayan sido
encomendadas por sus monitores/as.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico-docente que convengan al alumnado-trabajador a los que
representan, por decisión consensuada de los mismos.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
- Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el grupo.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES.
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del proyecto el mantener con el Excmo. Ayuntamiento de Monterrubio de la
Serena, en calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación y aprendizaje,
por lo que son considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumno.
La duración del contrato será la de seis meses.
Durante la vigencia del contrato de formación y aprendizaje, el alumnado- trabajador tendrá derecho a la percepción del
75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Artículo 7.- Condiciones del personal técnico-docente.
El personal directivo-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del proyecto.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO.
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidad personal
de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la Ley
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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