Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4044/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4044/2020
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza
reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con
carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por
la autoridad municipal.
6.- El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, auto caravanas, caravanas, carriolas,
remolques, remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, solo podrá realizarse en las zonas
habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal.
Las zonas habilitadas para tal fin se establecerán a través de Bando Municipal.
Artículo 22. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue
a hacer maniobras.
f) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin
colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en
exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
h) Delante de los vados permanentes señalizados correctamente.
i) En el casco urbano, camiones y vehículos cargados con mercancías peligrosas. Queda a criterio de la
autoridad municipal autorizar el estacionamiento de estos vehículos en zonas industriales que disten al
menos 200 metros de cualquier zona transitada u ocupadas por una colectividad de personas como fábricas,
almacenes, cafeterías, gasolineras etc.
j) En el casco urbano, camiones cuya M.M.A. supere 5,5 Toneladas, excepto en los polígonos y en terrenos
autorizados."
Capítulo V. Carga y descarga de mercancías
Artículo 23. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza
reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con
carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por
la autoridad municipal.
6.- El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, auto caravanas, caravanas, carriolas,
remolques, remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, solo podrá realizarse en las zonas
habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal.
Las zonas habilitadas para tal fin se establecerán a través de Bando Municipal.
Artículo 22. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue
a hacer maniobras.
f) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin
colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en
exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
h) Delante de los vados permanentes señalizados correctamente.
i) En el casco urbano, camiones y vehículos cargados con mercancías peligrosas. Queda a criterio de la
autoridad municipal autorizar el estacionamiento de estos vehículos en zonas industriales que disten al
menos 200 metros de cualquier zona transitada u ocupadas por una colectividad de personas como fábricas,
almacenes, cafeterías, gasolineras etc.
j) En el casco urbano, camiones cuya M.M.A. supere 5,5 Toneladas, excepto en los polígonos y en terrenos
autorizados."
Capítulo V. Carga y descarga de mercancías
Artículo 23. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares
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