Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4044/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4044/2020
habilitados y señalizados al efecto.
Las zonas habilitadas a tal fin serán las entradas a los negocios locales causando la menor alteración o daño posible, para
los productos agrícolas e industriales se establecen como zona de carga y descarga los dos polígonos existentes en la
localidad, sector 21 y sector 27.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general,
esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble respectivamente, sin
depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las aceras.
Capítulo VI. De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Artículo 24. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por el
Ayuntamiento de Hernán Cortés, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la nomenclatura
R-308e, establecida en el artículo 154 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la vía pública
sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por la correspondiente marca
longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la prohibición de estacionar, tanto en el acceso-salida, como
en su caso en el acerado de enfrente.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de
permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha de
acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos
competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes
preceptivos favorables por los servicios correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho
subjetivo a su titular y este podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su
anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas,
en las que no esté permitida la autorización de vados.
7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el titular del vado
previa autorización expresa del Área Municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de la misma.
Artículo 25. Suspensión temporal.
El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias extraordinarias los
efectos de las licencias con carácter temporal.
Artículo 26. Revocación.
1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.
e) Por causas motivadas relativas al Tráfico o circunstancias de la vía pública.
2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado
inicial, y entregar la plaza identificativa al Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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habilitados y señalizados al efecto.
Las zonas habilitadas a tal fin serán las entradas a los negocios locales causando la menor alteración o daño posible, para
los productos agrícolas e industriales se establecen como zona de carga y descarga los dos polígonos existentes en la
localidad, sector 21 y sector 27.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general,
esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble respectivamente, sin
depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las aceras.
Capítulo VI. De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Artículo 24. Normas generales.
1. Las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas o inmuebles serán autorizadas por el
Ayuntamiento de Hernán Cortés, las cuales deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la nomenclatura
R-308e, establecida en el artículo 154 del RD 1428/2003, de 21 de noviembre.
2. Esta señal será colocada junto al acceso para el que se concede la licencia y de modo que su visión desde la vía pública
sea frontal y permanente, incluso con las puertas de dicho acceso abiertas con toda su amplitud.
3. Dicha señalización vertical será necesaria, y además irá acompañada en el pavimento por la correspondiente marca
longitudinal continua amarilla que delimite la zona afectada por la prohibición de estacionar, tanto en el acceso-salida, como
en su caso en el acerado de enfrente.
4. La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de
permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras.
5. El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados y ha de
acompañarse de la documentación que específicamente se establezca para tal fin, los cuales se verificarán por los órganos
competentes y se otorgarán tras las comprobaciones oportunas de los documentos presentados y emitidos los informes
preceptivos favorables por los servicios correspondientes.
6. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho
subjetivo a su titular y este podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su
anterior estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas,
en las que no esté permitida la autorización de vados.
7. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el titular del vado
previa autorización expresa del Área Municipal correspondiente y bajo la inspección técnica de la misma.
Artículo 25. Suspensión temporal.
El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias extraordinarias los
efectos de las licencias con carácter temporal.
Artículo 26. Revocación.
1. Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por no abonar la tasa anual correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.
e) Por causas motivadas relativas al Tráfico o circunstancias de la vía pública.
2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado
inicial, y entregar la plaza identificativa al Ayuntamiento.
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