Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 4043/2020

1. La responsabilidad dimanante de la comisión de un hecho previsto como infracción en esta Ordenanza solo será exigible
a título de dolo o culpa.
2. Serán sujetos responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas, así como,
cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica
y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia
al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por
los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad
sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se
procederá a su ejecución forzosa mediante el sistema de apremio sobre el patrimonio.
4. En aquellos casos en que esté previsto legalmente, se podrá tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación
de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o
vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones
pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.
Artículo 113. Responsabilidad solidaria.
1. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley y recogida o sancionada en esta
Ordenanza, corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su
caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se
individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
2. Asimismo, los organizadores de actos públicos serán considerados responsables solidarios de los daños y perjuicios
derivados de dichos actos cuando no puedan resultar imputables a persona concreta. En todo caso los organizadores de las
diversas actividades están obligados, en su caso, a la limpieza, reparación y reposición a su estado de los espacios y bienes
públicos afectados.
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico.
1. Atendiendo al interés por la reeducación de esta Administración municipal con fundamento en el artículo 25.2 de nuestra
Carta Magna, así como a las circunstancias socio-económicas y familiares y la problemática que origina el abono en metálico
de las sanciones administrativas por infracciones cometidas en el ámbito de las competencias municipales, se podrá
sustituir aquellas por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier
otro tipo de actividad de carácter cívico.
2. Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los
interesados, la autoridad municipal podrá resolver de manera motivada la sustitución de la sanción por las actividades
directamente relacionadas con el tipo de infracción cometida, de utilidad pública o interés social y valor educativo, en ningún
caso supeditada al logro de intereses económicos.
Artículo 115. Protección y responsabilidad de los menores de edad.
1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de
comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor.
2. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro
escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con
la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
3. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en
este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al
interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser
escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
4. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su
desarrollo y formación, se podrán sustituir, previa solicitud y audiencia de los padres o tutores o guardadores, las sanciones
pecuniarias en los términos del artículo anterior. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de
infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora.
5. Los padres o tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones
cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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