Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 4043/2020

del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del
recurso procedente.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de
iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los
términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
a) Suspensión temporal de actividades.
b) Prestación de fianzas.
c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad,
higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa
reguladora aplicable.
d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios
ciertos.
e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.
f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya
prohibición o cesación se pretenda.
g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
h) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente
las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los
interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a
instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su
adopción.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento
correspondiente.
Artículo 110. Intervención y decomiso.
1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de
la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos
establecidos al efecto o bajo la custodia municipal mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su
caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a
disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez acordada y notificada su
devolución y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se
entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Artículo 111. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.
Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad
denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, en su caso, el lugar y la dirección
donde están alojados en el municipio. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección
proporcionada por la persona infractora es la correcta.
Capítulo II. Sujetos responsables
Artículo 112. Sujetos responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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