Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 4043/2020

f) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones.
g) El incumplimiento del horario de inicio o final de un espectáculo.
h) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o
programas, cuando sea necesaria.
i) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada.
j) Incumplir por parte del público las obligaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 7/2019, cuando no sea
constitutivo de infracción grave o muy grave.
k) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa significación,
trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como tales.
Artículo 98. Sanciones y responsables.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que
resultaran incompatibles, con multa comprendida entre 30.001,00 y 600.000,00 euros y/o demás sanciones relacionadas en
el artículo 59.1 de la Ley 7/2019.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos, salvo que
resultaran incompatibles, con:
a) Multa comprendida entre 1.001,00 y 30.000,00 euros y/o demás sanciones relacionadas el artículo 59.2 de
la Ley 7/2019.
b) Si son infracciones cometidas por el público asistente, se impondrá multa comprendida entre 151,00 y
1.000,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con:
a) Con apercibimiento y/o multa comprendida entre los 300,00 y los 1.000,00 euros.
b) Si las personas infractoras son espectadoras o usuarias, una multa de 50,00 a 150,00 euros.
4. Para los demás aspectos relacionados con el régimen de sanciones y de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los
artículos 59 y 60, y artículo 54 de la Ley 7/2019, respectivamente.
Artículo 99. Procedimiento sancionador.
1. Los ayuntamientos serán competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que procedan
cuando les corresponda la competencia para otorgar las autorizaciones y licencias reguladas en la Ley 7/2019 o gestionar los
títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad y siempre que se trate de municipios de más de 10. 000
habitantes.
2. Los expedientes sancionadores que se incoen, tramiten y resuelvan por infracciones previstas en la Ley 7/2019, se
tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común
de las Administraciones públicas vigente, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Ley 7/2019, no siendo de
aplicación el procedimiento simplificado.
3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su iniciación.
4. Los ayuntamientos y la Administración autonómica deben informarse recíprocamente de la apertura y la resolución de los
expedientes sancionadores al efecto de incorporar datos a los registros previstos en los artículos 12 y 13 de la de la Ley
7/2019.
Artículo 100. Funciones de inspección y control.
1.- En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de la Ley 7/2019, los hechos
constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, y que se formalicen en
documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, previa ratificación en el caso de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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