Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 4043/2020

Capítulo I. Protección de la seguridad ciudadana
Artículo 63. Fundamentos legales.
1. Esta regulación tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana y asegurar un ámbito de convivencia en el que sea
posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que
se opongan a la plenitud de aquellos cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a
bienes de titularidad local.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo en aplicación de la potestad sancionadora atribuida por el
artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se hace en orden a
contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones
correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las
competencias que ostentan sobre la materia de acuerdo con la legislación de régimen local y otras leyes.
Artículo 64. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la autoridad municipal correspondiente por razones de seguridad pública. b) La
proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios
de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Artículo 65. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean
constitutivas de infracción penal.
b) Causar desórdenes en las vías de titularidad municipal, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar
la vía pública municipal con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando
en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación
oficial el ejercicio legítimo de sus funciones de ámbito municipal, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o
resoluciones administrativas municipales o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los
procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
d) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia
municipal, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los
bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquellos.
e) La desobediencia o la resistencia a la autoridad municipal o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones,
cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse, cuando sea obligatorio de
conformidad con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, a
requerimiento de la autoridad municipal o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los
procesos de identificación.
f) La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público
en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles
o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen,
puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de
hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir
una infracción de la letra anterior de este artículo.
g) El uso público e indebido de uniformes municipales, insignias o condecoraciones oficiales de la policía local,
o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento del cuerpo policial local o de los
servicios de emergencia municipales que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 24 de 46