Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4043/2020
tranquilidad ciudadana.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las
estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.
Artículo 56. Publicidad sonora.
1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz
humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.
Artículo 57. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan
producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en Fiestas locales de acuerdo con la normativa
legal que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 58. Fiestas en las calles.
1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos,
asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles y
espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en
la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de
normalidad en la zona afectada.
Artículo 59. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados
quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la
autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.
Artículo 60. Actuaciones musicales en la calle.
1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima
de los límites del respeto mutuo.
2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores,
objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en
su caso en esta se fijen.
3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en
zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La autorización de actividades musicales en la calle se otorgará siempre que no colinde con centros docentes, hospitales,
clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en este capítulo son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa
de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar
acreditada en el expediente.
2. La comisión de infracciones previstas en este capítulo podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de las
autorizaciones concedidas.
TÍTULO III. OTRAS NORMAS DE CONDUCTA REGULADAS EN NORMATIVA SECTORIAL
Artículo 62. Finalidad de la regulación.
Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente título recoge
los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y que afectan directamente a las relaciones
de convivencia de interés local en espacios públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tranquilidad ciudadana.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las
estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.
Artículo 56. Publicidad sonora.
1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz
humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.
Artículo 57. Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes.
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan
producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en Fiestas locales de acuerdo con la normativa
legal que sea de aplicación en cada momento.
Artículo 58. Fiestas en las calles.
1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos,
asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles y
espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en
la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de
normalidad en la zona afectada.
Artículo 59. Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas.
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados
quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la
autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin de la actividad.
Artículo 60. Actuaciones musicales en la calle.
1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima
de los límites del respeto mutuo.
2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores,
objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en
su caso en esta se fijen.
3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en
zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.
4. La autorización de actividades musicales en la calle se otorgará siempre que no colinde con centros docentes, hospitales,
clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.
Artículo 61. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en este capítulo son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa
de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar
acreditada en el expediente.
2. La comisión de infracciones previstas en este capítulo podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de las
autorizaciones concedidas.
TÍTULO III. OTRAS NORMAS DE CONDUCTA REGULADAS EN NORMATIVA SECTORIAL
Artículo 62. Finalidad de la regulación.
Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente título recoge
los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y que afectan directamente a las relaciones
de convivencia de interés local en espacios públicos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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