Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

Anuncio 4043/2020

3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona
o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de
los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
SECCIÓN 2.ª. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad,
anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad
municipal.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier vía pública,
espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento. En todo
caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y
sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se
establezca.
3. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos.
Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel
o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras
aberturas.
4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos
a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.
5. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirar toda clase
de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros
espacios definidos en el artículo 3.2 de esta Ordenanza.
6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los
edificios o de los buzones o espacios destinados a tal fin que instale la propiedad del inmueble, siempre que no invadan el
dominio público.
7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje y en cualquier caso los
responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El
Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio
de las sanciones correspondientes.
8. Los propietarios de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o
anuncio que no esté autorizado.
Artículo 13. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de
los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se realice sobre monumentos o edificios
municipales catalogados o protegidos.
Artículo 14. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente
los materiales o medios empleados.
2.- Asimismo, si la persona infractora procede a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación de
forma inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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