Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (4043/2020)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4043/2020
promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las
personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las
circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan
destinadas a fin de que estas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de
convivencia y civismo.
TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN ESPACIOS PÚBLICOS
Capítulo I. Degradación visual del entorno
Artículo 8. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano, de los espacios
públicos como elementos integrantes de la calidad de vida de las personas, que es indisociable y correlativo con el deber de
mantenerlos en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato.
SECCIÓN 1.ª. Conductas relacionadas con todo tipo de pintadas y otras expresiones gráficas
Artículo 9. Normas de conducta.
1. Está prohibido realizar, sin previa autorización municipal, grafitis, pintadas, expresiones gráficas o rayados de superficie
sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior como en el exterior de equipamientos, infraestructuras
o elementos de un servicio público o lugar o espacio privado, con visibilidad desde la vía pública.
2. Precisarán de autorización municipal todas las expresiones gráficas, que se realicen sobre murales tanto de propiedad de
esta Administración como de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se encuentren instalados o sean
visibles desde la vía pública.
3. A los efectos de este artículo, se entiende por expresión gráfica todo tipo de pintada, mancha, garabato, escrito,
inscripción, grafismo o rayado realizado con cualquier tipo de material, tinta, pintura, materia orgánica o similares sobre
espacios o elementos descritos en el artículo 3.2. y en concreto sobre: elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario
urbano, así como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la ciudad.
Artículo 10. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Las expresiones gráficas descritas en el apartado anterior, cuando se realicen sobre elementos de
transporte público urbano, parques y jardines, fachadas de inmuebles municipales u otro elemento de
mobiliario urbano cuando sean manifiestamente ostentosas en relación con su tamaño o impliquen la
inutilización de su funcionalidad o pérdida total o parcial de dicho elemento.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales catalogados o
protegidos.
Artículo 11. Intervenciones específicas.
1. Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los materiales y medios
empleados.
2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la
restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza inmediata, la infracción cometida se
sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las
circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan
destinadas a fin de que estas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de
convivencia y civismo.
TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN ESPACIOS PÚBLICOS
Capítulo I. Degradación visual del entorno
Artículo 8. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano, de los espacios
públicos como elementos integrantes de la calidad de vida de las personas, que es indisociable y correlativo con el deber de
mantenerlos en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato.
SECCIÓN 1.ª. Conductas relacionadas con todo tipo de pintadas y otras expresiones gráficas
Artículo 9. Normas de conducta.
1. Está prohibido realizar, sin previa autorización municipal, grafitis, pintadas, expresiones gráficas o rayados de superficie
sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior como en el exterior de equipamientos, infraestructuras
o elementos de un servicio público o lugar o espacio privado, con visibilidad desde la vía pública.
2. Precisarán de autorización municipal todas las expresiones gráficas, que se realicen sobre murales tanto de propiedad de
esta Administración como de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se encuentren instalados o sean
visibles desde la vía pública.
3. A los efectos de este artículo, se entiende por expresión gráfica todo tipo de pintada, mancha, garabato, escrito,
inscripción, grafismo o rayado realizado con cualquier tipo de material, tinta, pintura, materia orgánica o similares sobre
espacios o elementos descritos en el artículo 3.2. y en concreto sobre: elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario
urbano, así como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos y cualquier elemento externo de la ciudad.
Artículo 10. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de 30,00 hasta
750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Las expresiones gráficas descritas en el apartado anterior, cuando se realicen sobre elementos de
transporte público urbano, parques y jardines, fachadas de inmuebles municipales u otro elemento de
mobiliario urbano cuando sean manifiestamente ostentosas en relación con su tamaño o impliquen la
inutilización de su funcionalidad o pérdida total o parcial de dicho elemento.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales catalogados o
protegidos.
Artículo 11. Intervenciones específicas.
1. Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los materiales y medios
empleados.
2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la
restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza inmediata, la infracción cometida se
sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
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