Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (2407/2020)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de oposición, de dos plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Castuera
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2407/2020
mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como
cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de
trabajo.
4.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una
ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función
policial.
4.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial.
4.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual,
enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y
cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
4.8. Trastornos psiquiátricos o psicológicos: Esquizofrenia, neurosis, fobias (claustrofobia o agorafobia) así como cualquier
trastorno psiquiátrico o psicológico que a juicio del Tribunal trastorne su conducta y dificulte el desarrollo de la función
policial.
4.9. Metabólicos: Obesidad mórbida o crisis hipoglucemia que dificulte las realizaciones específicas del puesto al que opta.
Castuera, a 2 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como
cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de
trabajo.
4.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una
ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función
policial.
4.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial.
4.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual,
enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y
cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
4.8. Trastornos psiquiátricos o psicológicos: Esquizofrenia, neurosis, fobias (claustrofobia o agorafobia) así como cualquier
trastorno psiquiátrico o psicológico que a juicio del Tribunal trastorne su conducta y dificulte el desarrollo de la función
policial.
4.9. Metabólicos: Obesidad mórbida o crisis hipoglucemia que dificulte las realizaciones específicas del puesto al que opta.
Castuera, a 2 de julio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.
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